Orden TIN/3155/2011, de 8 de noviembre, por la que se regulan la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

MarginalBOE-A-2011-18199
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

La continua mejora de la eficacia y eficiencia que debe presidir la acción de las Administraciones Públicas, además de la reciente modificación de la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo e Inmigración llevada a cabo por el Real Decreto 777/2011, de 3 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, han de llevar necesariamente a una revisión de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica y de los procedimientos de la misma. En el caso de la tramitación de los expedientes de contratación informática, se considera necesario agilizar lo más posible la tramitación, evitando los controles superpuestos y reduciendo los informes preceptivos a aquellos casos en los que éstos resulten imprescindibles por imperativo legal o por aconsejarlo la importancia de los contratos tramitados.

La supervisión de la contratación de bienes y servicios informáticos y de comunicaciones ha de acomodarse a la del Consejo Superior de Administración Electrónica y de su Comisión Permanente, pues su espíritu lo extiende el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica, a las comisiones ministeriales, dándoles un carácter más sustancial de impulso de la Administración Electrónica, de la interoperabilidad y del establecimiento de estándares. La aplicación de lo anterior se ha ido reflejando en las sucesivas órdenes ministeriales que han ido apareciendo.

El Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica, en su artículo 10.3 a 6, establece el contenido que han de tener las normas reguladoras de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica. Así el artículo 10.3 establece la obligatoriedad de tramitar y enviar a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica los expedientes sujetos a su informe preceptivo y, para los demás, la emisión de informe técnico de las memorias y pliegos de prescripciones técnicas.

En la Orden TIN/3644/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y en las instrucciones que la desarrollaban, se incluían informes que tienen carácter potestativo y cuya supresión agilizaría la tramitación sin menoscabar la principal misión de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica cual es mantener la coherencia tecnológica del Departamento.

Especialmente relevante es el caso de la contratación de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de la Seguridad Social, sometida a un doble filtro, pues previamente a la tramitación en Comisión Ministerial de Administración Electrónica, se vienen informando los expedientes por el Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social y más en concreto por su Comité Técnico, regulados en la Orden TAS/3486/2005, de 31 de octubre, sobre composición y funciones del Consejo General de Administración Electrónica de Seguridad Social, y del que forma parte también un representante de los servicios centrales del Ministerio de Trabajo e Inmigración que es, además, vicepresidente de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica. Supone por tanto una tramitación sobrecargada y susceptible de generar inconsistencias en los criterios a aplicar.

Las modificaciones propuestas suponen dar a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica un carácter de órgano de debate y de determinación de las políticas conjuntas del Departamento y agilizar la mayor parte de las tramitaciones de contratación de bienes y servicios informáticos, recortando los plazos de tramitación en torno a dos meses, descargando a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica de una notable carga administrativa y permitiendo, por tanto, dedicar recursos a mejorar la coordinación e impulso de la Administración Electrónica en todo el ámbito del Ministerio de Trabajo e Inmigración, con mayor profundidad y con una orientación hacia la fijación de estrategias comunes.

En su virtud, con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1 Naturaleza, carácter y adscripción.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, cuya composición y funciones se regulan en la presente Orden, es el órgano colegiado responsable de la coordinación interna del Departamento en materia de tecnologías de la información y de Administración Electrónica y es, asimismo, el órgano de enlace y colaboración del Departamento con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus Comisiones Especializadas.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica se adscribe a la Subsecretaría del Departamento y su ámbito de actuación abarcará todos los órganos del Ministerio, Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social adscritos al mismo. El apoyo a la Comisión será facilitado por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Subsecretaría.

Artículo 2 Funciones.
  1. Las funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de...

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