LEY 8/1995, de 23 de Marzo, sobre Concesion de Un credito extraordinario, por importe de 1.430.420.000 pesetas, al ministerio de Industria y Energia, para completar el Pago a la «empresa nacional hulleras del Norte, sociedad anonima» (hunosa), de la subvencion de Explotacion correspondiente al ejercicio 1992, segun contrato-programa.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Marzo de 1995
MarginalBOE-A-1995-7459
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El crédito extraordinario de referencia tiene por objeto atender el pago de las diferencias existentes entre las cantidades percibidas por la «Empresa Nacional Hulleras del Norte, Sociedad Anónima» (HUNOSA), en concepto de subvención de explotación para el ejercicio 1992 y la cantidad correspondiente a la liquidación definitiva propuesta por la Comisión de seguimiento del contrato-programa, que ha sido informada por la Intervención General de la Administración del Estado.

El citado crédito extraordinario se fundamenta en el contrato-programa suscrito en diciembre de 1992, entre el Estado Español, el Instituto Nacional de Industria (INI) y la «Empresa Nacional Hulleras del Norte, Sociedad Anónima» (HUNOSA), para el período de vigencia comprendido entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1993, al amparo de lo dispuesto en el artículo 91 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

En el contrato-programa se establecen las obligaciones y compromisos mutuos, durante el período de vigencia, fijándose en la cláusula 6.2 las cantidades que anualmente deberá aportar el Estado para subvencionar las pérdidas de explotación.

Las aportaciones que anualmente ha de realizar el Estado tienen carácter estimativo, actualizándose, una vez transcurrido el ejercicio económico, de acuerdo con la cláusula 8.

Por ello, en base a la diferencia existente entre la liquidación definitiva y las cantidades percibidas a cuenta por la «Empresa Nacional Hulleras del Norte, Sociedad Anónima» (HUNOSA), es necesario conceder dicho crédito extraordinario, que se ha tramitado de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1 Concesión de un crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario por importe de 1.430.420.000 pesetas a la Sección 20, «Ministerio de Industria y Energía»; Servicio 06, «Dirección General de Minas y de la Construcción»; Programa 741F, «Explotación Minera»; Capítulo 4, «Transferencias corrientes»; Artículo 44, «A Empresas Públicas u otros Entes Públicos»; Concepto 446, «Para completar el pago de la subvención de explotación a HUNOSA correspondiente al ejercicio 1992».

Artículo 2 Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con Deuda pública, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 23 de marzo de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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