Ley 11/1989, de 9 de Mayo, sobre Concesion de Tres creditos extraordinarios por importe total de 58.505 millones de Pesetas, para completar la aportacion del Estado a la Red nacional de los Ferrocarriles españoles (renfe), correspondiente al ejercicio de 1988 establecida en el Vigente contrato-programa entre el Estado y la Citada sociedad.

MarginalBOE-A-1989-10766
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Juan Carlos I

Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

El vigente contrato-programa entre el estado y la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (renfe) para el periodo 1988-91, suscrito por representantes de la administración y de la indicada sociedad, en 22 de abril de 1988, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 8 del mismo mes y año con arreglo a lo prevenido en el artículo 91 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, establece en su cláusula 15 las aportaciones del estado a renfe en concepto de compensaciones por obligaciones de servicio público, normalización de cuentas, subvenciones y transferencias de capital. Las aportaciones fijadas para el ejercicio de 1988 superan en 58.505 millones de pesetas a las dotaciones que para atender las indicadas obligaciones figuraban en los Presupuestos Generales del Estado para el mismo ejercicio, por tanto y dado que la citada cláusula establece que esta diferencia se cubrirá mediante la correspondiente habilitación de crédito, se ha tramitado expediente sobre concesión de los correspondientes créditos extraordinarios sobre el que ha recaído informe favorable de la dirección General de Presupuestos y de conformidad del Consejo de Estado.

Artículo primero

Se conceden los créditos extraordinarios siguientes:

  1. crédito extraordinario por importe de 3.926 millones de pesetas, al presupuesto en vigor de la sección 23 "Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones"; Servicio 13 "renfe"; Programa 513a "infraestructura del Transporte Ferroviario"; Capítulo 7.º "transferencias de capital"; Artículo 74 "a empresas públicas y otros entes públicos", concepto 743 "aportación estatal a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (renfe) para inversiones reales, correspondiente al ejercicio de 1988".

  2. crédito extraordinario por importe de 43.504 millones de pesetas, en la sección 23 "Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones"; Servicio 13 "renfe"; Programa 513b "subvenciones y apoyo al Transporte Ferroviario"; Capítulo 4.º "Transferencias Corrientes"; Artículo 44 "a empresas públicas y otros entes públicos", concepto 442 "subvención a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (renfe)", compensación déficit de explotación de 1988.

  3. crédito extraordinario por importe de 11.075 millones de pesetas, a la sección 23 "Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones"; Servicio 13 "renfe"; Programa 513b "subvenciones y apoyo al Transporte Ferroviario"; Capítulo 4.º "Transferencias Corrientes"; Artículo 44 "a empresas públicas y otros entes públicos" concepto 443 "subvención a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (renfe), por jubilaciones anticipadas. Ejercicio 1988".

Artículo segundo

Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo primero se financiarán con recurso al Banco de España o con Deuda del Estado, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la zarzuela, Madrid, a 9 de mayo de 1989.

Juan Carlos R.

El Presidente del Gobierno,

Felipe Gonzalez marquez

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