LEY 28/1994, de 18 de Octubre, por la que se completa el Regimen del Personal del Cuerpo de la Guardia civil.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0250, 19 de Octubre de 1994I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado

Enlazado como:

Extracto


LEY 28/1994, de 18 de Octubre, por la que se completa el Regimen del Personal del Cuerpo de la Guardia civil.

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone, en su artículo 13, que el régimen estatutario de la Guardia Civil será el establecido en la propia Ley y en el ordenamiento militar, y que el Cuerpo de la Guardia Civil se estructura jerárquicamente según los diferentes empleos, de conformidad con su naturaleza militar.

El régimen del personal militar profesional está contenido actualmente en la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen de Personal Militar Profesional, y las disposiciones que la desarrollan.

El régimen del personal profesional de la Guardia Civil se establece conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986 y, además, se basará en lo establecido por la Ley 17/1989, con arreglo a su artículo 4.

La aplicación de la Ley 17/1989 al personal profesional de la Guardia Civil hace necesaria la introducción de modificaciones en el régimen vigente, cuales son:

La distribución de los Oficiales del Cuerpo en dos Escalas, Superior y Ejecutiva, de acuerdo con el distinto nivel de titulación exigido para el acceso a una u otra.

La creación de una Escala que incluya a Cabos y Guardias Civiles, la determinación de...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía