Resolución 452/38057/2005, de 18 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para acceso a la condición de militar de complemento adscrito a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, Especialidades de Farmacia, Veterinaria, Odontología y Psicología.

MarginalBOE-A-2005-5116
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN 452/38057/2005, de 18 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para acceso a la condición de militar de complemento adscrito a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, Especialidades de Farmacia, Veterinaria, Odontología y Psicología.

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo (BOE número 119 de 19 de mayo), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y en aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (BOE número 253 de 21 de mayo), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 124/2005, de 8 de febrero (BOE número 33 de 8 de febrero), porel que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2005, lo siguiente:

Primero.Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de complemento adscrito a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidades de Farmacia,

Veterinaria, Odontología y Psicología.

Segundo.Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo (BOEnúmero 119 de 19 de mayo), de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (BOE número 253, de 21 de octubre) por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

OrdenDEF/3407/2003, de 27 de noviembre (BOE, núm. 292, de 6 de diciembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo (BOE número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo a ella.

Tercero.El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 18 de marzo de 2005.El Subsecretario, Justo Zambrana Pineda.

ANEXO

Bases de la convocatoria

  1. Objeto de la convocatoria

    Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición libre para el acceso a la condición de militar de complemento adscrito a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, para cubrir un total de 26 plazas distribuidas por especialidades de la siguiente forma:

    Especialidad Acceso directo

    Farmacia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . 5

    Veterinaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

    Odontología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

    Psicología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 14

    Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

  2. Condiciones para optar al ingreso.

    Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

    2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el plazo de admisión de instancias.

    2.2 Carecer de antecedentes penales.

    2.3 No estar privado de los derechos civiles.

    2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

    2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

    2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta resolución.

    2.7 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2005, treinta y tres años de edad.

    2.8 No tener reconocida la condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

    2.9 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los títulos siguientes:

    Especialidad Titulo

    Farmacia . . . . . . . . . . . . . . . . Licenciado en Farmacia.

    Odontología . . . . . . . . . . . . . Licenciado en Odontología.

    Veterinaria . . . . . . . . . . . . . . Licenciado en Veterinaria.

    Psicología . . . . . . . . . . . . . . . Licenciado en Psicología.

    A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando antes de dicho plazo se haya superado el correspondiente plan de estudios que permite acceder a dicha titulación.

  3. Instancias

    3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, (Secretaría de exámenes del Cuerpo Militar de Sanidad), Grupo de Escuelas de la Defensa. (Camino de Ingenieros, número 6, Madrid 28071), según modelo e instrucciones que figuran como apéndice I.

    La presentación de instancias podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre).

    El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

    Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Guardia Civil presentarán la instancia acompañada de una copia de la ficha resumen reglamentaria, directamente a la dirección antes citada.

    3.2 Remisión de documentación.

    3.2.1 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente documentación:

    1. Ejemplar para la administración del Modelo 790, debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber ingresado la cantidad de 19,52 euros, en concepto de derechos de examen.

      Los ejemplares Modelo 790, podrán ser retirados gratuitamente, en las Areas de Reclutamiento, de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa. Las instrucciones para el abono de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.

      Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:

      'Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación.

      Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.'

      Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo, los interesados deberán presentar la certificación correspondiente emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

    2. Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.

    3. Fotocopias del documento nacional de identidad, por ambas caras, actualizado.

    4. Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión del título de Licenciado en Farmacia, Licenciado en Veterinaria, Licenciado en Odontología o Licenciado en Psicología, según corresponda, y de cuantos méritos profesionales, académicos, científicos y militares considere oportuno alegar.

    5. En caso de presentarse también a la convocatoria de acceso a la condición de militar de carrera de la Escala Superior de Oficiales, del Cuerpo Militar de Sanidad, Especialidad en Farmacia, Veterinaria, Odontología y Psicología, el aspirante podrá remitir además, la declaración de preferencias, según modeloe instrucciones que figuran como apéndice IV.

      3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de acuerdo a lo señalado en el apéndice II. Los méritos a valorar serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes.

      La presentación de las correspondientes acreditaciones se realizará antes del inicio de la primera prueba.

      3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser realizada por la secretaría del centro docente que los emite, notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos.

      El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del real decreto 772/1999 de 7 de mayo (BOE número 122, de 22 de mayo).

      3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo de un mes, una Resolución que indicará:

      El Boletín Oficial del Ministerio de Defensa en el que se publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos condicionales.

      La lista de excluidos y excluidos condicionales y el plazo de subsanación que se les concede.

      El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

      3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

      Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

  4. Órganos de selección

    4.1 Para...

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