ORDEN de 26 de abril de 2000 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 08.02.01 del capítulo XII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera 'Depósitos de lodos en procesos de tratamiento de industrias extractivas'.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 111, 9 de Mayo de 2000I - Disposiciones Generales › Ministerio de Industria y Energia

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ORDEN de 26 de abril de 2000 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 08.02.01 del capítulo XII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera 'Depósitos de lodos en procesos de tratamiento de industrias extractivas'.

ORDEN de 26 de abril de 2000 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 08.02.01 del capítulo XII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera 'Depósitos de lodos en procesos de tratamiento de industrias extractivas'.

Por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, se aprobó el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, previéndose su desarrollo y ejecución mediante Instrucciones Técnicas Complementarias, cuyo alcance y vigencia se define en el artículo 2 del citado Real Decreto.

El capítulo VIII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera no ha sido desarrollado por ninguna Instrucción Técnica Complementaria, por consiguiente, se hace imprescindible ante la evolución tecnológica y las constantes demandas de la industria para la realización de presas cada vez más complejas y de mayor volumen, promulgar esta primera Instrucción Técnica Complementaria, cubriendo los 'depósitos de lodos en procesos de tratamiento de industrias extractivas', con independencia de las Instrucciones Técnicas Complementarias que, posteriormente, han de desarrollarse tratando otros aspectos también necesarios de este capítulo.

El artículo 2 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprobó el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, establece que se autoriza al Ministerio de Industria y Energía a aprobar por Orden las Instrucciones Técnicas Complementarias necesarias para el desarrollo y ejecución del mencionado Reglamento.

La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información previsto en el Real Decreto 1337/1999 de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a la sociedad de la información.

En su virtud, dispongo:

Primero.--Se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 08.02.01, denominada 'Depósitos de lodos en procesos de tratamiento de industrias extractivas' perteneciente al capítulo VIII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, que se recoge en el anexo de la presente Orden.

Segundo.--La presente disposición entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 26 de abril de 2000.

PIQUÉ I CAMPS Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria y Energía.

ANEXO

Instrucción Técnica Complementaria 08.02.01, 'Depósitos de lodos en procesos de tratamiento de industrias extractivas'

Artículo 1. Consideraciones generales.

A los efectos de esta norma se denomina depósito de lodos, o de forma abreviada depósito, toda instalación integrada en un proceso de tratamiento de industrias extractivas y constituida por:

Una estructura natural o artificial de contención; y Una acumulación de materiales depositados en forma de lodos dentro de la estructura natural o artificial de contención.

Una de las funciones que realizan estos depósitos es la separación de los líquidos y los sólidos que constituyen los lodos. Los líquidos podrán así recuperarse del depósito para su reutilización en el proceso de tratamiento de rocas o ...

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