Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Marzo de 2012
MarginalBOE-A-2012-3366
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales, de las artes escénicas y de la música, y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura; asimismo le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

En desarrollo de lo anterior, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, concreta, hasta el nivel de Dirección General, los órganos superiores y directivos en los que se estructura el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por último, el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, determina los órganos superiores y directivos, hasta el nivel orgánico de Subdirección General y define las competencias de cada uno de estos órganos.

Una vez definidos los órganos del Ministerio, procede establecer el ejercicio de sus competencias, por lo que con el fin de mejorar la prestación de servicios se ordena su gestión con las diferentes delegaciones que se efectúan en los responsables de los órganos directivos del Departamento.

La delegación que aquí se regula se refiere tanto a las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Ministro como a la aprobación de aquellas otras que corresponden a otros órganos del Ministerio, así como las que afectan a los organismos públicos que tiene adscritos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

  1. Delegación de competencias en materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, reclamaciones previas y derecho de petición

    Primero. Delegación de competencias del Ministro en materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, reclamaciones previas y derecho de petición.

    1. Se delegan en el Subsecretario las competencias del Ministro relativas a:

      1. La resolución de los recursos contra los actos de revisión de oficio.

      2. La resolución de los recursos contra las resoluciones de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.

      3. La resolución de los recursos contra los actos dictados por delegación por el Secretario General Técnico.

    2. Se delegan en el Secretario General Técnico las competencias del Ministro relativas a:

      1. La resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por el Ministro en virtud de sus propias competencias así como contra los dictados por cualquier órgano del Ministerio en virtud de delegación de competencias del Ministro, salvo lo dispuesto en el número 3 de este apartado.

      2. La resolución de los recursos de alzada con las limitaciones que se señalan en el apartado vigésimo tercero, número 1 de esta Orden.

      3. La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables cuando correspondieran al Ministro.

      4. La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos del Ministro.

      5. La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.

      6. La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

      7. La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición cuando correspondieran al Ministro.

    3. Se delega en el Subdirector General de Cooperación Internacional, en su ámbito de competencia, la resolución de los recursos de reposición contra actos adoptados en materia de becas, subvenciones y demás ayudas.

      Segundo. Aprobación de la delegación de competencias de órganos superiores y directivos del Ministerio en otros órganos en materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, reclamaciones previas y derecho de petición.

    4. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, en el Secretario General de Universidades y en los Directores Generales correspondientes, de acuerdo con su respectivo ámbito de competencias, de la resolución de los recursos de reposición contra actos adoptados por delegación del Secretario de Estado en materia de becas, subvenciones y demás ayudas.

    5. Se aprueba la delegación en el Secretario General Técnico de las competencias para resolver recursos de alzada o de reposición cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas al Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, al Secretario de Estado de Cultura, al Secretario General de Universidades, al Subsecretario del Ministerio, o a los órganos directivos de ellos dependientes, salvo lo establecido en el número 1 anterior, con las limitaciones que se señalan en el apartado vigésimo tercero, número 1.

    6. Se aprueba la delegación en el Secretario General Técnico de las competencias que corresponden a los diferentes órganos del Ministerio para resolver recursos extraordinarios de revisión contra los actos firmes en vía administrativa dictados por aquéllos.

    7. Se exceptúan de las delegaciones anteriores la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de los actos dictados en materia de becas y ayudas al estudio, así como de los recursos de alzada y recursos extraordinarios de revisión de los actos dictados en materia de premios universitarios.

    8. Se aprueba la delegación por los titulares de los distintos órganos directivos del Ministerio, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en el Secretario General Técnico, de la resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición.

  2. Delegación de competencias en materia de gestión económica

    Tercero. Delegación de competencias del Ministro en materia de gestión económica.

    1. Se delegan en el Subsecretario, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, las competencias siguientes:

      1. La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente el Ministro.

      2. La propuesta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Ministerio y de sus Organismos Públicos.

      3. La autorización de la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, en los términos previstos en la legislación presupuestaria.

      4. La distribución de créditos para obras e inversiones en Ceuta y Melilla.

      5. La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pago, con cargo al presupuesto del Ministerio, en relación con los créditos asignados a la Subsecretaría, hasta el límite de 12.000.000 de euros.

      6. Las encomendadas al Ministro por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.

      7. La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en la normativa de contabilidad para la Administración General del Estado, incluida la aprobación del Informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en el Ministerio cada ejercicio.

    2. Se delegan en el Secretario General Técnico, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, las competencias de aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pago en relación con los créditos del presupuesto del Ministerio que le correspondan, hasta el límite de 600.000 euros.

    3. Se delegan en el Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario y en los Subdirectores Generales dependientes directamente de la Subsecretaría, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pago, con cargo al presupuesto del Ministerio, en relación con los créditos que gestionen, hasta el límite de 200.000 euros.

    4. Se delegan en el Subdirector General de Personal, en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas, las competencias de aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pago, relativas a créditos incluidos en el presupuesto del Ministerio, que se refieran al personal.

    5. Se delegan en los Consejeros de Educación en el exterior, en los Directores de Programa en el exterior que sean caja pagadora, en el Director del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá y en el Director del Colegio de España en París, las competencias de aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pago en relación con los créditos distribuidos que gestionen de los servicios presupuestarios correspondientes a la Subsecretaría.

    6. Se delegan en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pago, con cargo al presupuesto del...

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