Orden TIN/246/2010, de 4 de febrero, por la que se fijan las compensaciones a satisfacer a los miembros de la junta directiva y de la comisión de prestaciones especiales de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, por su asistencia a las reuniones de dichos órganos.

MarginalBOE-A-2010-2145
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

El artículo 20.1.3.º d) del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, establece la prohibición de que los asociados que desempeñen cargos directivos en una mutua perciban cualquier clase de retribución por su gestión, exceptuando las compensaciones que puedan percibir por la asistencia a las reuniones de la junta directiva, así como las compensaciones que correspondan a los miembros de los órganos de participación de la entidad a que se refiere el artículo 32 del mismo reglamento (comisión de control y seguimiento y comisión de prestaciones especiales), en los términos que se fijen por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

De los órganos mencionados en el citado artículo, sólo ha sido objeto de regulación hasta la fecha, a través de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 2 de agosto de 1995, y de la Resolución de 14 de noviembre de 1995, de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social, la compensación a percibir por los miembros de la comisión de control y seguimiento por su asistencia a las reuniones celebradas por la misma. Se hace, pues, necesario regular las compensaciones a percibir por las asistencias a las reuniones de los restantes órganos señalados en el referido artículo 20.1.3.º d) del Reglamento sobre colaboración, junta directiva y comisión de prestaciones especiales, homogeneizando el importe a satisfacer por las mutuas por ese concepto y adecuándolo a la labor desempeñada por los miembros de dichos órganos.

Por otra parte, el Real Decreto 38/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, añade un nuevo títuloel III en relación con las entidades y centros mancomunados de las mutuas. El artículo 110 dispone que el Ministerio de Trabajo e Inmigración establecerá los términos en los que los miembros de la junta de gobierno de las entidades mancomunadas percibirán las compensaciones por la asistencia a la referida junta. Por su parte, en el artículo 120, dedicado a...

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