ORDEN DE 29 DE FEBRERO DE 1996 por la que se desarrollan los Cometidos en los Jefes de la Unidad de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad social existente en las Direcciones provinciales de la Tesoreria general de la Seguridad social y de los Funcionarios de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad social adscritos operativamente a la Misma.

MarginalBOE-A-1996-6016
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

El artículo 31, apartado 2, del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la nueva redacción dada por el artículo 29, siete, de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, crea en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social una Unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el ejercicio de las funciones descritas en dicho artículo 31.1 y las específicas que le encomiende la Tesorería General de la Seguridad Social en el ámbito de la gestión recaudatoria y en el de las competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, disponiendo asimismo dicho artículo 31.2, que a cada Unidad citada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se adscribirán los funcionarios de la Inspección de Trabajo que se consideren necesario por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En desarrollo de tal precepto procede regular tanto los cometidos como las funciones de coordinación del Jefe de la Unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social referida, así como también regular los cometidos correspondientes a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adscritos operativamente a las repetidas Unidades, dentro del marco diseñado por el apartado 2 del artículo 31 citado, contemplando además la posibilidad de desarrollo de la totalidad de cometidos que corresponden a los respectivos funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tal como se recoge en el precepto legal que se desarrolla.

En su virtud, este Ministerio en uso de las atribuciones que tiene conferidas, de acuerdo con la disposición final séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y previa aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas, dispone:

Artículo 1 Jefaturas de Unidad.
  1. Los puestos de Jefe de la Unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social creada en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, serán desempeñados, conforme establece la correspondiente relación de puestos de trabajo, por funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. La provisión de dichos puestos se realizará por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social previo informe de los Directores Generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  2. Las funciones encomendadas al Jefe de la Unidad, que dependerá directamente del Director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, como puesto de trabajo con dependencia orgánica de la Tesorería General de la Seguridad Social...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR