Resolución de 25 de enero de 2008, de la Dirección General de Política Comercial, por la que se publica el Acuerdo de coordinación de la inspección en materia de comercio interior celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Innovación e Industria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 32, 6 de Febrero de 2008III - Otras Disposiciones › Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

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Resolución de 25 de enero de 2008, de la Dirección General de Política Comercial, por la que se publica el Acuerdo de coordinación de la inspección en materia de comercio interior celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Innovación e Industria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Innovación e Industria de la Comunidad Autónoma de Galicia han suscrito en la Conferencia sectorial de comercio interior de 20 de noviembre de 2007, un Acuerdo de coordinación de la inspección en materia de comercio interior.

Conforme lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 25 de enero de 2008.-El Director General de Política Comercial, Ignacio Cruz Roche.

ANEXO

Acuerdo de coordinación de la inspección en materia de comercio interior

Conferencia sectorial de comercio interior de 20 de noviembre de 2007

Procedimiento para establecer interpretaciones normativas comunes en el ámbito del comercio interior.-Sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada comunidad autónoma en virtud de su respectivo Estatuto, es objetivo de las autoridades estatal y autonómicas el alcanzar criterios comunes de interpretación de las normas administrativas de carácter estatal en materia de ordenación del comercio para lograr que su aplicación se ajuste a la mejor consecución de los objetivos para los que se dictó.

Dichos criterios en modo alguno pretenden desplazar el ejercicio de interpretación normativa de cada una de las comunidades autónomas que es irrenunciable. Ahora bien, la fijación de criterios comunes mediante un procedimiento que garantice la plena participación de todas las implicadas ...

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