Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos de los colegios profesionales de delineantes.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 29, 2 de Febrero de 1979I - Disposiciones Generales › Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo

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Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos de los colegios profesionales de delineantes.

El Real Decreto mil trescientos tres/mil novecientos setenta y siete, de Díez de junio, preceptúa que los colegios profesionales sindicales adaptarán sus estatutos a los preceptos de La Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, previa su aprobación por el Organo estatuario competente.

En cumplimiento del precepto anterior, la Asamblea general del colegio profesional nacional de delineantes, en íntima colaboración con el Ministerio de Obras Públicas y urbanismo, han redactado los presentes estatutos, en los que se aborda con carácter general la problemática referida al ejercicio de la Profesion, al Consejo General de los colegios y a los propios colegios, teniendo presente en todo momento el contenido que La Ley de colegios profesionales establece.

En su virtud, a propuesta del ministro de Obras Públicas y urbanismo y previa deliberación del consejo de ministros en su sesión del dia quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, dispongo:

Artículo Unico.- Se aprueban los adjuntos estatutos de los colegios profesionales de delineantes.

Dado en Madrid a quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.- Juan Carlos.- El Ministro de Obras Públicas y urbanismo, Joaquín Garrigues walker.

Estatutos generales de los colegios profesionales de delineantes

Capítulo primero

Disposiciones generales

Artículo 1. Definicion. Los colegios profesionales de delineantes, adscritos al Ministerio de Obras Públicas y urbanismo, son Corporaciones de Derecho público, amparadas por La Ley y reconocidas por el estado, cada uno con personalidad Juridica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se regirán por lo establecido en los presentes estatutos.

Art. 2. Organización. Se constituirá un colegio profesional de delineantes en cada una de las provincias españolas, con igual extensión territorial, teniendo su sede en la capital de la misma, sin perjuicio de que cada uno de los colegios profesionales de delineantes pueda organizar dentro de su ámbito las Delegaciones que estimen convenientes, señalando sus respectivas demarcaciones, existiendo la posibilidad de que los colegios puedan federarse por áreas, zonas o regiones, considerando competencia de los reglamentos de régimen interior la estructuración de estás federaciones. Asimismo los colegios podrán contemplar en sus respectivos estatutos la Fusion, absorción y segregación de los mismos, debiendo dar previa audiencia a los colegios afectados. En todo casó será preceptiva la aprobación por Decreto.

Art. 3. Colegios y capitalidades. Sin perjuicio de su ampliación o reducción con los Requisitos Exigidos en los presentes estatutos, el ...

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