Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de Zena Grupo de Restauración, S.A.U.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 078, 1 de Abril de 2005III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de Zena Grupo de Restauración, S.A.U.

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de Zena Grupo de Restauración, S.A.U.

Visto el texto del l Convenio Colectivo de la e mpresa Zena Grupo de Restauración. S.A.U. (Código de Convenio n.º 9015132), que fue suscrito con fecha 15 de junio de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por las secciones sindicales FETICO, CC.OO. UGT y USO en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.­Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.­Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de marzo de 2005.­El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

I CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE ZENA Grupo DE RESTAURACIÓN, S.A.U. (2004-2005)

SECCIÓN 1.' ÁMBITOS DE APLICACIÓN

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre la empresa Zena Grupo de Restauración, S.A y sus trabajadores en los centros de producción actuales y en los que se puedan establecer en el futuro. Es decir, el presente Convenio se aplicará al personal que preste sus servicios en los Centros de Trabajo cuya marca comercial sea Nostrus, Gofy, Tio Tapas y Verde o cualquier otra marca comercial que sustituya las anteriores.

Se excluye expresamente del presente convenio la regulación de las relaciones laborales de los trabajadores de los centros de trabajo de las Cafeterías California, cuya regulación vendrá determinada por el Convenio de Hostelería (Restauración) provincial de Madrid.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente convenio iniciará su vigencia a partir de la fecha de la firma, finalizando el 31 de diciembre de 2005. Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2004 salvo disposición contraria y expresa contenida en el propio Convenio.

SECCIÓN 2.' DENUNCIA Y REVISIÓN

Artículo 4. Denuncia y revisión.

1.º La denuncia del presente Convenio Colectivo, efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello, de conformidad con el artículo 87 del vigente Estatuto de los Trabajadores, deberá realizarse por escrito y contendrá los preceptos que se pretendan revisar, así como el alcance de su revisión, salvo que se proponga la total innovación del contenido del convenio, para cuyo caso la denuncia deberá especificar dicha circunstancia.

2.º Las condiciones pactadas en el presente Convenio subsistirán en todo caso, hasta su nueva revisión. No obstante, a partir de las deliberaciones, perderán vigencia solamente las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 5. Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con sujeción de lo previsto en el presente Convenio Colectivo y a la legislación general vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.

El sistema de racionalización, mecanización y dirección del trabajo que se adopte, nunca podrá perjudicar la formación profesional que el personal tiene derecho a completa...

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