RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Unión Española de Explosivos y otras empresas de su grupo.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 56, 6 de Marzo de 2003III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Unión Española de Explosivos y otras empresas de su grupo.

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Unión Española de Explosivos y otras empresas de su grupo.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Unión Española de Explosivos y otras empresas de su grupo (código de Convenio número 9014023), que fue suscrito con fecha 31 de octubre de 2002 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por las centrales sindicales UGT y CC.OO. que representan a la mayoría de los Comités de Empresa y Delegados de Personal de los distintos centros de trabajo, en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 4 de febrero de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE UNIÓN ESPAÑOLA DE EXPLOSIVOS Y OTRAS EMPRESAS DE SU GRUPO

Introducción

Las partes firmantes de este Convenio son plenamente conscientes de que los acuerdos que a continuación se especifican contienen una serie de compromisos mutuos, que, a la vez que garantizan el necesario nivel de participación de la Representación Sindical en las Empresas, deben aportar una mayor solidez al futuro de las Empresas afectadas y del Grupo UEE y, por tanto, a su capacidad para mantener y crear empleo.

Asimismo, las partes señalan que suscriben el presente Convenio con sujeción a las reglas de la buena fe, reconociéndose la legitimación suficiente, tanto como interlocutores válidos para suscribirlo, como por la representación que ostentan en todos los ámbitos a los que afecta el Convenio.

CAPÍTULO I

Ámbitos

Artículo 1. Objeto y ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones entre las empresas 'Unión Española de Explosivos, Sociedad Anónima', 'UEE Cartuchería Deportiva, Sociedad Anónima', 'UEB Unión Explosivos-Ensign Bickford,

Sistemas de Iniciación, Sociedad Limitada' y 'Sociedad de Propulsión,

Sociedad Anónima-Fábrica de Zuazo (SDP)' (en adelante 'las Empresas') y su personal, respondiendo a la expresión del acuerdo libremente adoptado por las partes, en virtud de su autonomía colectiva, dentro del marco de las disposiciones legales reguladoras de esta materia y con los ámbitos que se especifican en los artículos siguientes.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo afecta a todos los centros de trabajo de las Empresas según se mencionan en el artículo 1.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores de los centros de trabajo incluidos en el ámbito territorial, excepto Consejeros y personal de Alta Dirección.

El personal perteneciente a la llamada nómina TD no estará afectado, en ningún caso, por los efectos económicos de este Convenio. No obstante, aquellos trabajadores miembros de dicha nómina que deseen acogerse al presente Convenio Colectivo a todos los efectos, incluso los económicos, podrán hacerlo mediante solicitud dirigida a la Dirección de la Empresa.

Dicha solicitud implicará la aceptación por parte del interesado de que su remuneración se ajuste en sus conceptos a la estructura salarial que para el personal de Convenio exista en el centro de trabajo donde presta sus servicios, sin que ello suponga ninguna variación en su remuneración por jornada ordinaria en su conjunto y cómputo anual. Igualmente, dicha solicitud significará la renuncia a todos los derechos y prerrogativas que en cada momento pueda determinar la pertenencia a la nómina TD.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá efectos desde 1 de enero de 2002, cualquiera que sea la fecha de su firma, salvo que en el articulado o en sus anexos se especifique una fecha distinta para una materia concreta, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2004.

Llegada esa fecha se producirá la denuncia automática del mismo, sin necesidad de que sea formulada de manera expresa por cualquiera de las partes. Inmediatamente después de terminada su vigencia se iniciará la negociación de un nuevo convenio, en la fecha concreta que fije la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 44.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 5. Naturaleza jurídica.

El presente acuerdo tiene la naturaleza jurídica de un Convenio Colectivo, por su carácter supraempresarial, gozando p...

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