RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2002-2006.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 191, 10 de Agosto de 2002III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2002-2006.

Visto el texto del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2002-2006 (código Convenio número 9905585) que fue suscrito con fecha 12 de junio de 2002 de una parte por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) en representación de las empresas del sector y de otra por las organizaciones sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 26 de julio de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN 2002-2006

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I

Normas estructurales

Artículo 1. Partes signatarias.

a) Son partes firmantes del presente Convenio General, de una parte, la Federación Estatal de la Construcción, Madera y Afines de CC.OO.

(FECOMA-CC.OO.) y Metal, Construcción y afines, Federación Estatal de la UGT (MCA-UGT), como representación laboral y, de otra parte, la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación empresarial.

b) Ambas se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

Artículo 2. Eficacia y alcance obligacional.

Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente Convenio obligará a todas las asociaciones y entidades comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial.

El presente Convenio queda abierto a la adhesión de otras organizaciones sindicales y empresariales representativas en distintos ámbitos a los pactados, previo acuerdo de las partes signatarias.

Artículo 3. Estructura de la negociación colectiva del sector.

En virtud del presente Convenio, la estructura de la negociación colectiva en el sector de la construcción queda definida, de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de Convenios, cada uno de los cuales ha de cumplir una función específica:

1. Convenio General del Sector de la Construcción: Su contenido regula las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito sectorial y con la vigencia que en el propio Convenio se establece.

2. Convenios colectivos provinciales, o, en su caso, de comunidad autónoma: Serán de renovación periódica y tienen por objeto desarrollar las materias propias del ámbito de negociación provincial o, en su caso, aplicar en cada provincia o comunidad autónoma los contenidos de los acuerdos de ámbito sectorial nacional que se puedan producir durante la vigencia del Convenio General.

Dichos acuerdos podrán tener por objeto, entre otras materias, las siguientes:

a) La aplicación concreta en el sector de acuerdos interconfederales.

b) El establecimiento de las bandas salariales en el sector.

c) Cualesquiera otras materias que las partes acuerden.

Artículo 4. Cobertura negocial.

Con los Convenios especificados en el artículo anterior, las partes signatarias consideran suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la estructura de la negociación colectiva territorial en el sector de la construcción.

Artículo 5. Concurrencia de Convenios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84, párrafo primero, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los supuestos de concurrencia entre los Convenios de distinto ámbito se resolverán aplicando los principios enumerados en los artículos siguientes que resulten procedentes.

Artículo 6. Principio de jerarquía.

1. La concurrencia entre Convenios de diferente ámbito se resolverá con sujeción a lo acordado en los de ámbito estatal.

2. No obstante lo pactado en el apartado anterior, se respetarán las normas de derecho necesario que a este respecto estén establecidas en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 7. Principio de seguridad y coherencia.

1. Las partes signatarias de este Convenio General, durante su vigencia, y haciendo uso de sus derechos fundamentales de asociaci...

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