RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Mutua de Previsión Social del Personal de Fasa-Renault

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 143, 15 de Junio de 2001III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Mutua de Previsión Social del Personal de Fasa-Renault

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Mutua de Previsión Social del Personal de Fasa-Renault (código de Convenio número 9003742), que fue suscrito con fecha 10 de abril de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Delegado del Personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, yen el Real Decreto 1040/1981,de22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'

Madrid, 22 de mayo de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA MUTUA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PERSONAL DE FASA-RENAULT, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL CON SUS EMPLEADOS.

TÍTULO I. Objeto y ámbito.

Artículo 1. Objeto.

EL presente Convenio regula las relaciones laborales entre la plantilla de Mutua en sus centros de trabajo de Valladolid, Palencia y Sevilla y la referida empresa, y afectará a todos los trabajadores no excluidos en los artículos siguientes, sin discriminación de sexo, estado civil, edad (dentro de los límites legales), raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un Sindicato o lengua.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las presentes normas son de aplicación a la plantilla de trabajadores de los centros de trabajo de Valladolid, Palencia y Sevilla.

Quedarán incorporados aquellos trabajadores que en un futuro presten servicios para la Mutua en Delegaciones de la misma que pudieran crearse en localidades distintas alas reseñadas en este artículo.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente acuerdo es de aplicación a todas los trabajadores que formen parte de la plantilla de la Mutua, con la excepción de aquellos a los que la de aplicación el artículo segundo, párrafo primero, apartado A) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4. Ámbito temporal.

EL presente Convenio comenzará a regir a partir del día 1 de enero de200l y tendrá una duración de dos años, expirando el día 3l de diciembre de 2002.

Artículo 5. Renuncia expresa

Todo el acuerdo que se regula en este texto normativo, constituye un todo orgánico indivisible, y si alguna de sus partes fuera declarada nula, obligará ala renegociación de todo el conjunto.

Artículo 6. Denuncia.

El presente Convenio podrá ser denunciado con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento, implicando el no hacerlo en ese plazo la prórroga tácita del mismo de año en año.

La denuncia se comunicará de forma fehaciente a la parte contraria, para que en el término de sesenta días naturales desde dicha notificación, y con los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, se inicien las deliberaciones tendentes a su revisión.

Artículo 7. Absorción y compensación.

Las mejoras resultantes del presente Convenio serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal, salvo cuando expresamente se pacte lo contrario.

Artículo 8. Garantía personal y tramitación del Convenio.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global y en cómputo anual excedan de este texto, manteniéndolas estrictamente 'ad persona'

El presente Convenio se pr...

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