RESOLUCION DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1994, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Convenio colectivo del Personal laboral del Ministerio de Economia y Hacienda para los años 1993-1994.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0246, 14 de Octubre de 1994I - Disposiciones Generales › Ministerio de Cultura

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RESOLUCION DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1994, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Convenio colectivo del Personal laboral del Ministerio de Economia y Hacienda para los años 1993-1994.

Visto el texto del Convenio Colectivo del personal laboral del Ministerio de Economía y Hacienda para los años 1993-1994 (código de Convenio número 9003572), que fue suscrito con fecha 9 de junio de 1994, de una parte, por los designados por la Administración (Ministerio de Economía y Hacienda), en representación de la misma, y, de otra, por las Centrales Sindicales UGT, CC.OO., CSI-CSIF y CGT, en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 39/1992 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para 1993, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 29 de septiembre de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA 1993-1994

CAPITULO I

Extensión

Artículo 1. Ambito de aplicación.

1. El presente Convenio regula y establece las normas por las que se rigen las condiciones laborales de los trabajadores que prestan sus servicios en cualesquiera de las unidades y centros del Ministerio de Economía y Hacienda, así como en el Instituto Nacional de Estadística, Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

a) El personal acogido al Convenio Colectivo de Artes Gráficas.

b) Los trabajadores adscritos a organismos autónomos, y demás entes públicos del Ministerio, sin perjuicio de la excepción que se señala en el epígrafe primero precedente.

Artículo 2. Ambito personal.

1. Se entiende por personal laboral, a efectos del presente Convenio, a los trabajadores fijos de plantilla, interinos, eventuales, fijos discontinuos, de duración determinada, o cualquier otra figura contractual admitida por la legislación laboral vigente.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

a) El personal cuya relación de servicios con el departamento se derive de un contrato administrativo para la realización de trabajos concretos o específicos, o en tanto subsistan, los de colaboración temporal.

b) Los profesionales, cuya relación con el Ministerio de Economía y Hacienda se derive de una minuta o presupuesto para la realización de una obra o servicio concreto, sin tener dichos profesionales, expresamente, el carácter de personal laboral eventual, interino o fijo del departamento.

c) El personal cuya relación se formalice expresamente fuera de Convenio por contenerse en contrato funciones distintas a las señaladas en el presente Convenio Colectivo.

d) El personal laboral destinado en el extranjero.

Artículo 3. Ambito territorial.

1. Este Convenio será de aplicación en todas las unidades y centros de trabajo del departamento a que se refiere el artículo 1, salvo aquellos que estén situados en el extranjero.

Artículo 4. Ambito temporal.

1. Este Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el . Su duración, en lo que se refiere al texto normativo, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1994, no obstante sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de cada año de vigencia.

2. Las tablas salariales del segundo año de vigencia serán aprobadas por la Comisión Paritaria, en función de los excedentes de masa del año anterior y disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5. Formas y condiciones de denuncia del Convenio.

1. El 30 de noviembre de 1994, se entenderá automáticamente denunciado este Convenio, por ambas partes a todos los efectos.

2. La Comisión Negociadora del siguiente Convenio deberá constituirse y reunirse en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, después de la fecha de denuncia.

CAPITULO II

Organización del trabajo

Artículo 6. Organización.

1. Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Administración y su aplicación práctica corresponde a los titulares de las jefaturas de las distintas unidades orgánicas de los ámbitos administrativos afectados por el presente Convenio, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los trabajadores y a sus representantes de acuerdo con el...

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