Resolución de 26 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Bureau Veritas.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 088, 12 de Abril de 2007III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Enlazado como:

Extracto


Resolución de 26 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Bureau Veritas.

Visto el texto del I Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Bureau Veritas (Bureau Veritas Español, S. A.; Bureau Veritas Registro Internacional de Clasificación de Barcos y Aeronaves, S.A . Francesa Sucursal en España; BVQI Servicios de Certificación S. A. U. e International Project Management Bureau Veritas, S. A. U.) (Código de Convenio n.º 9016493), que fue suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2006, de una parte por los designados por la Dirección del Grupo de empresas, en representación del mismo, y de otra por las centrales sindicales CC. OO. y UGT en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

I CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS

BUREAU VERITAS

Capítulo I

Objeto, ámbito de aplicación y disposiciones generales aspectos generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo y productividad en las empresas Bureau Veritas Español, S. A. (en adelante, BVESA), la sucursal en España de la empresa Bureau Veritas Registro Internacional de Clasificación de Barcos y Aeronaves, S. A. Francesa (en adelante, BVSAF), BVQI Servicios de Certificación, S. A. U, (en adelante, BVQI), International Project Management Bureau Veritas S. A. U. (en adelante IPMBV), y obliga tanto a los trabajadores de las mismas incluidos en sus ámbitos personal y territorial como a la Dirección de las mismas.

Quedarán cubiertas igualmente por este Convenio aquellas sociedades que puedan resultar de los cambios de nombre o razón social de las mencionadas anteriormente.

Artículo 2. Ámbito Territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo que las Compañías mencionadas en el artículo 1 tiene actualmente en el estado español, así como los de nueva creación

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente convenio se aplicará a todos los trabajadores que presten sus servicios en BVESA, BVSAF, BVQI e IPMBV, quedando excluidos:

Aquellas personas que ejerzan funciones de Alta Dirección

En general, los que fueren excluidos en virtud de precepto o disposición obligatoria

Artículo 4. Ámbito temporal.

4.1 El presente Convenio, una vez registrado y publicado, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE. Dicho lo anterior, para todos los efectos económicos, lo dispuesto en este Convenio tendrá una fecha efectiva de 01 de enero de 2007.

4.2 La finalización de la vigencia del convenio será el 31 de diciembre de 2009.

4.3 A partir de esta última fecha el convenio se prorrogará anualmente de forma tácita y en sus propios términos, en tanto no se denuncie el mismo, para lo cual se tendrá que seguir el procedimiento descrito en el artículo 5.

Artículo 5. Denuncia y revisión.

5.1 Por cualquiera de las dos partes firmantes del presente convenio podrá pedirse, mediante denuncia notificada fehacientemente por escrito a la otra parte, la revisión del mismo, con dos meses como mínimo de antelación al vencimiento del plazo de vigencia antes señalado y/o de cualquiera de sus prórrogas.

5.2 En el caso de solicitarse la revisión del convenio, la parte que formule su denuncia, y para que ésta se considere válida a los efectos señalados en el apartado anterior, deberá remitir a la otra parte, en el plazo máximo de dos meses siguiente al de la denuncia, una propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. Caso de incumplirse este requisito, se tendrá por no hecha la denuncia. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo.

5.3 La mesa negociadora se constituirá en el plazo de 1 mes desde la fecha de recepción de la propuesta de revisión.

5.4 Denunciado el convenio, y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos de lo previsto en el artículo 86.3 del E. T., se entender&...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía