Resolución de 25 de enero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Fundación Secretariado Gitano.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 034, 8 de Febrero de 2007III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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Resolución de 25 de enero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Fundación Secretariado Gitano.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Fundación Secretariado Gitano (Código de Convenio n.º 9015832), que fue suscrito, con fecha 1 de diciembre de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de dicha Fundación, en representación de la misma, y de otra por los designados por el Comité de empresa y delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de enero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO

Capítulo I

Ámbito

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo es de aplicación a todos los centros de trabajo en España de la Fundación Secretariado Gitano.

Artículo 2. Ámbito funcional.

Este convenio es de aplicación a todos los trabajadores de la Fundación Secretariado Gitano independientemente de cuales sean los trabajos y funciones que desempeñen, salvo las excepciones previstas en el ámbito personal.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente convenio afectará a todo el personal empleado en la Fundación Secretariado Gitano. Se excluyen expresamente de su ámbito de aplicación:

El personal de alta dirección.

Voluntariado social.

Respecto de los trabajadores de programas especiales tales como los del obras de interés general y social, escuelas taller, casas de oficios y cualesquiera otros programas cuyos contratos y condiciones de trabajo vengan determinados por una administración pública, las condiciones de jornada, horario y condiciones económicas y clasificación laboral serán las que se determinen por las correspondientes administraciones y, en su defecto, las de este convenio.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente convenio tiene una vigencia de dos años contados desde el día siguiente de su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Artículo 5. Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes firmantes de este convenio podrá denunciarlo con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. Dicha denuncia deberá comunicarse por escrito a la...

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