Extracto
RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería (2003-2004-2005).
RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería (2003-2004-2005).
Visto el texto del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería (2003-2004-2005) (Código de Convenio n.o 9903425), que fue suscrito con fecha 24 de mayo de 2004 de una parte por la Asociación Española de Empresas de Mensajería (A.E.M.) en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales CC.OO y UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.Madrid, 20 de julio de 2004.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE MENSAJERÍA CAPÍTULO IDisposiciones generalesArtículo 1. Ámbito funcional y personal.1. El presente Convenio regula las relaciones laborales entre las empresas dedicadas a la prestación de servicios de mensajería y su personal.2. El Convenio ha sido suscrito, por una parte, por la Asociación Española de Empresas de Mensajería y, por otra, por la Centrales Sindicales de Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras.Artículo 2. Ámbito geográfico.Su ámbito geográfico se extiende por todo el territorio español.Artículo 3. Duración.1. El Convenio entrará en vigor el día de su firma y su vigencia se extenderá hasta el 31-12-05.2. Sus efectos económicos, se desarrollan a lo largo del presente Convenio.Artículo 4. Denuncia.El Convenio finalizará el 31-12-05 sin necesidad de denuncia y sin perjuicio de que las partes, si así lo acordasen, pudieran prorrogar su vigencia.Artículo 5. Compensación y absorción.1. Las condiciones que se pactan en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las que hasta la firma del mismo regían en las Empresas por cualquier pacto, causa u origen.2. Las disposiciones legales futuras que pudieran suponer un cambio económico en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados en el presente Convenio, o supusieran la creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica cuando, considerados en sus totalidad y en cómputo anual superen a los establecidos en este Convenio, debiéndose entender en caso contrario absorbidos por las condiciones pactadas en el mismo.Artículo 6. Garantía "ad personam".Se respetarán las condiciones personales que, consideradas en su conjunto y en cómputo anua...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 1 , 2 , 3 , 15 , 51 , 54 , 82 , 90
- Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
- Código Civil.
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