Resolución de 24 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Docks Comerciales de Valencia, S.L.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 219, 13 de Septiembre de 2005III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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Resolución de 24 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Docks Comerciales de Valencia, S.L.

RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Docks Comerciales de Valencia, S.L.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Docks Comerciales de Valencia, S.L. (Código de Convenio n.º 9015662), que fue suscrito con fecha 15 de junio de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.­Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.­Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de agosto de 2005.­El Director General, P. S. (disposición adicional quinta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa, María Antonia Diego Revuelta.

CONVENIO COLECTIVO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales del Convenio

Artículo 1. Ámbito Territorial.

Las disposiciones del presente Convenio Colectivo obligan a todos los centros de trabajo de la empresa Docks Comerciales de Valencia, S. A., cuyo domicilio social radica en Valencia, Muelle de Levante 16, independientemente de la provincia en la que estén ubicados.

Procede realizar especial mención, por la particular regulación que dentro del contenido normativo del presente convenio tendrá, al centro de trabajo correspondiente al Puesto de Inspección Fronteriza ubicado en el Puerto de Bahía de Algeciras, cuya ocupación y explotación del mismo en la actualidad la detenta Docks Comerciales de Valencia, S.A.

mediante adjudicación por concurso de la autorización administrativa otorgada por la Autoridad Portuaria del Puerto de la Bahía de Algeciras.

Artículo 2. Ámbito funcional y personal.

Debido a la actividad principal de la empresa, el presente Convenio se enmarca bajo el ámbito del Acuerdo General Estatal para las empresas del Transporte de Mercancías por Carretera y sus Actividades Anexas.

Estarán afectados por el convenio todos los trabajadores de la mercantil Docks Comerciales de Valencia, S.A. en cualquiera de sus centros de trabajo cuya actividad principal quede comprendida en el Artículo 4 del Acuerdo General para las empresas del Transporte de Mercancías por Carretera, con las excepciones previstas en el E.T.

Al personal adscrito al Puesto de Inspección Fronteriza del Puerto de la Bahía de Algeciras (en adelante P.I.F. Algeciras) le es, por supuesto, de aplicación lo dispuesto en el presente convenio colectivo, si bien, con las especificaciones que se recogen en el cuerpo del mismo y que vienen impuestas por el Laudo Arbitral de fecha 17 de Agosto de 2.001, dictado por el Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cádiz de la Junta de Andalucía, es el propio punto 1.º de la resolución de dicho laudo el que establece la libertad total de las partes sociales (trabajadores y empresa) para aplicar de mutuo acuerdo el convenio colectivo que ambas decidan, no imponiéndose pues, por parte de la Administración la obligatoriedad de aplicar un convenio colectivo en particular.

El mencionado personal adscrito al P.I.F. de Algeciras tiene la condición actualmente de personal perteneciente a la plantilla de la empresa 'Docks Comerciales de Valencia, S.A.' y ello a todos los efectos dispuestos en la normativa laboral vigente, ahora bien, consta establecido por la Autoridad Portuaria del Puerto Bahía de Algeciras en el Pliego de Bases del Concurso para la adjudicación de la concesión de la explotación de dicho P.I.F (cláusula 26 del Personal Laboral) que: 'una vez finalice el plazo de concesión de la Autorización y esta no fuera renovada, la Plantilla del P.I.F. al completo pasarían a depender de la nueva Empresa Adjudicataria.', ello supondría la desvinculación a efectos laborales de dicha plantilla con respecto a la empresa adjudicataria 'saliente' y su nueva vinculación con la empresa adjudicataria 'entrante', y ello debido a que ésta última al aceptar las Bases Administrativas del Concurso está aceptando expresamente tal asunción de la plantilla del P.I.F. como propia, aplicándose a todos los efectos lo establecido en el art. 44.1 del Estatuto de los Trabajadores y será en dicho supuesto cuando la ...

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