RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Casa Buades, Sociedad Anónima".

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 286, 29 de Noviembre de 2001III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Casa Buades, Sociedad Anónima".

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Casa Buades, Sociedad Anónima' (Código de Convenio número 9007182), que fue suscrito con fecha 9 de octubre de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y depósitos de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 13 de noviembre de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'CASA BUADES, SOCIEDAD ANÓNIMA' PARA 2001 Y 2002

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio regula las relaciones entre la empresa 'Casa Buades, Sociedad Anónima', y los trabajadores, incluidos en sus ámbitos personal y territorial.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo de la empresa 'Casa Buades, Sociedad Anónima', existentes en la actualidad o que se puedan crear durante su vigencia.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio se aplicara a todo el personal de la empresa 'Casa Buades, Sociedad Anónima', cualquiera que sea su forma de contratación y lugar donde preste sus servicios, sin que suponga discriminación de unos trabajadores sobre otros.

Artículo 4. Ámbito temporal.

Independientemente del Registro por la autoridad laboral, el presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2001 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 5. Denuncia.

La denuncia del presente Convenio se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra con una antelación mínima de un mes a la terminación de la vigencia del mismo, debiendo iniciarse las deliberaciones quince días antes de la finalización de la vigencia del Convenio denunciado. Caso de no efectuarse tal denuncia, con la debida antelación, se entenderá automáticamente prorrogado de año en año.

Artículo 6. Prórroga

Este Convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio o pacto que lo sustituya.

Artículo 7. Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones económicas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto y computadas globalmente y por su valor anual, se establecen con el carácter de mínimas.

De ser promulgada Ley, que mejore algún articulado del Convenio, se aplicara lo que proceda, de acuerdo con los plazos y condiciones fijadas por la mencionada Ley.

Artículo 8. Derecho supletorio.

Las disposiciones acordadas en este Convenio se le concede prevalencia sobre todo cuando no contradiga lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes, estando en todo lo no previsto en este Convenio, a lo estipulado en dicho Estatuto y demás disposiciones vigentes.

A pesar de haber sido derogada la Reglamentación laboral para la industria siderometalúrgica, se acuerda mantenerla como derecho supletorio hasta tanto se promulgue otra norma que la sustituya.

Artículo 9. Vinculación a la totali...

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