Extracto
RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del I Convenio Colectivo de la Asociación Aldeas Infantiles SOS de España.
RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del I Convenio Colectivo de la Asociación Aldeas Infantiles SOS de España.
Visto el texto del I Convenio Colectivo de la Asociación Aldeas Infantiles SOS de España (código de Convenio número 9012962), que fue suscrito con fecha 13 de junio de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la Asociación para su representación, y de otra, por las secciones sindicales FETE-UGT y CC. OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,Esta Dirección General de Trabajo resuelve:Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.Madrid, 3 de octubre de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.I CONVENIO COLECTIVO DE LA ASOCIACIÓN ALDEAS INFANTILES SOS DE ESPAÑAArtículo 1. Ámbito funcional y territorial.El presente Convenio establece y regula las condiciones de trabajo de todos/as los/as trabajadores/as de aldeas, residencias, hogares funcionales, centros y demás servicios que la Asociación Aldeas Infantiles SOS de España tenga implantados en todo el territorio del Estado español.Artículo 2. Ámbito de aplicación personal.El presente Convenio regula las condiciones económicas y de empleo de los trabajadores que prestan o presten servicios retribuidos por cuenta ajena en los centros de trabajo de la Asociación.Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio aquellas relaciones laborales de carácter especial que señala el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, en especial, el personal religioso y facultativo no vinculado laboralmente con la Asociación, sujeto en su caso a concierto específico.Artículo 3. Ámbito temporal.Cualquiera que sea la fecha de publicación de este Convenio Colectivo en el 'Boletín Oficial', la vigencia del mismo será por dos años y se iniciara el día 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2002, incrementándose las tablas salariales con el IPC del año anterior y sus posibles desviaciones.Artículo 4. Denuncia, prórroga y revisión.En caso de no ser denunciado por alguna de las partes, con un mínimo de dos meses de antelación al término de su vigencia, se prorrogará por años naturales, incrementándose todos los conceptos salariales con el IPC del año inmediatamente anterior.En todo caso, el Convenio Colectivo seguirá vigente en todo su articulado en tanto no sea sustituido por otro.Artículo 5. Absorción y compensación.Todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, compensan y absorben, en su conjunto y en cómputo anual, a todas las existentes a la fecha de entrada en vigor, cualquiera que fuese su naturaleza, origen o denominación.Artículo 6. Indivisibilidad del Convenio.Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente.Artículo 7. Cláusula 'ad personam'.Siempre, con carácter personal, la empresa viene obligada a respetar las condiciones particulares que, globalmente conside...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Artículos 34 , 36 , 39
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 2 , 15 , 19 , 68 , 90
- Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
- Código Civil.
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