RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa `Alcoa Inespal, Sociedad Anónima'

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 62, 13 de Marzo de 2001III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Enlazado como:

Extracto


RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa `Alcoa Inespal, Sociedad Anónima'

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Alcoa Inespal, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9013292), que fue suscrito con fecha 24 de noviembre de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado, Madrid, 21 de febrero de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdoba

CONVENIO COLECTIVO DE `ALCOA INESPAL, SOCIEDAD ANÓNIMA¿

Años 1999/2000/2001/2002/2003

CAPÍTULO I. Determinación de las partes que conciertan el Convenio.

Artículo 1. Partes.

El presente Convenio Colectivo se concierta entre la empresa «Alcoa Inespal, Sociedad Anónima» representada por las personas expresamente facultadas para ello, por acuerdo de los órganos gestores de la misma, y los trabajadores representados por el Comité de Empresa.

CAPÍTULO II. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Afectará al centro de trabajo que ««Alcoa Inespal, Sociedad Anónima» tiene en Madrid así como al personal de los centros de ««Alcoa Inespal, Sociedad Anónima» tiene en San Ciprián, Bilbao y Viladecans (Barcelona).

Artículo 3. Ámbito temporal.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio tendrán vigencia desde el 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2003.

No obstante, mantendrán su vigencia específica aquellos pactos concretos para los que se haya establecido distinto período.

Artículo 4. Ámbito funcional.

Afectará a la totalidad de los Puestos de trabajo encuadrados en las actuales actividades de «Alcoa Inespal, Sociedad Anónima», con la expresa salvedad y a todos los efectos, de los «Puestos de Función Directiva» de Mandos y Técnicos.

Tales puestos son, en concreto, los que jerarquizados por el Sistema de Valoración HAY, alcanzan en la empresa el nivel IX, o superior.

Artículo 5. Ámbito personal.

Se extenderá a los trabajadores de los centros de trabajo recogidos en el artículo 2, con excepción de:

Los que ocupan Puestos de Función Directiva.

Los que no ocupando actualmente alguno de los mencionados puestos estén ya ligados a la empresa por un contrato individual que haya previsto la exclusión.

No obstante, se les reconoce a estos últimos el derecho a regirse por el Convenio Colectivo si así lo manifiestan.

CAPÍTULO III. Organización del trabajo.

Artículo 6. Principio general.

La Dirección de la empresa ejercerá las facultades de organización del trabajo que le corresponden, de acuerdo con la normativa vigente y con el presente Convenio Colectivo. Correlativamente, la representación de los trabajadores tendrá, en esta materia, las competencias que por estas mismas vías normativas le vengan atribuidas.

Artículo 7. Obasificación profal.

1. El personal que preste sus servicios en la empresa será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.

...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía