RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de las Cartas de 17 y 26 de febrero de 2003, intercambiadas entre España y Brasil sobre interpretación, en base al artículo 25, del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974, insertado en el BOE n.o 314, de 31 de diciembre de 1975.

MarginalBOE-A-2003-18257
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de las Cartas de 17 y 26 de febrero de 2003, intercambiadas entre España y Brasil sobre interpretación, en base al artículo 25, del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974, insertado en el BOE n.o 314, de 31 de diciembre de 1975.

Dr. Jorge Antonio Deher Rachid,

Secretario da Receita Federal,

Assesoria de Assuntos Internacionais,

Esplanada dos Ministerios,

Bloco P-7º andar-Sala 723, 70048-900 Brasilia,

Brasil.

Madrid, 17 de febrero de 2003

Estimado Sr. Deher:

Por la presente le propongo que formalmente asumamos la interpretación que las delegaciones de nuestros dos países, Brasil y España, en reunión celebrada el 30 de septiembre de 2002 en Madrid, hemos acordado en relación con distintos puntos controvertidos del Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974 (en adelante, CDI), de acuerdo con lo previsto en el artículo 25, párrafo 3º, de dicho Convenio.

Le agradecería que me haga saber si esta propuesta recibe su aprobación y, de ser así, me envíe la respuesta firmada por la Autoridad competente brasileña. La presente carta y su respuesta constituirán un Acuerdo entre Autoridades competentes sobre los temas tratados y la interpretación del Convenio Bilateral en dichos temas será la que establece dicho Acuerdo.

  1. Cláusula de nación más favorecida

    A la vista de las cláusulas automáticas de nación más favorecida que contiene el Protocolo del Convenio en relación con dividendos y cánones, se acuerda lo siguiente:

    Dividendos: El CDI entre Brasil y Finlandia de 2.04.96 (entrada en vigor 1.01.1998) establece un tipo máximo para dividendos, en determinadas circunstancias, del 10 por 100. Ese tipo máximo es de aplicación a los residentes españoles siempre que la sociedad residente en España posea al menos el 25 por 100 del capital con derecho a voto de la sociedad residente en Brasil, por cuanto se cumplen las condiciones que prevé la cláusula del Protocolo relativa al artículo 10, párrafo 2 del CDI.

    Cánones: El CDI entre Japón y Brasil, renegociado en 23.03.76 (entrada en vigor 29.12.77), establece...

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