Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Gasoducto El Musel-Llanera.
Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Gasoducto El Musel-Llanera.
El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado a del Grupo 4 del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto ambiental de Proyectos por Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 29 de octubre de 2010, procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.
Según la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular, por delegación de la Ministra, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. AlternativasPromotor y órgano sustantivo. El promotor del proyecto es Enagás, S.A., y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.Objeto y justificación. El objeto del proyecto es la construcción de un gasoducto de unos 17 km de longitud, con punto de inicio en la futura planta regasificadora en el Puerto de El Musel (en construcción), en el término municipal de Gijón, y destino en la posición existente D-16 (objeto de ampliación) situada en el término municipal de Llanera.Localización. La alternativa seleccionada para la actuación se localiza en los términos municipales de Gijón y Llanera en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.Descripción sintética. El proyecto consiste en la construcción de un gasoducto de 17.190 m de longitud y un diámetro de 30’’ (76,20 cm) que conecte la planta de regasificación de Gas Natural Licuado del Puerto de El Musel (Gijón) con la red de distribución básica de gas natural en el término municipal de Llanera. La mayor parte del gasoducto (unos 16.552 m) discurrirá por el término municipal de Gijón y el resto, por el municipio de Llanera (unos 638 m).Esta infraestructura presentará una presión máxima de operación de 80 bar por lo que se encuentra incluida en los denominados gasoductos de transporte primario (mayor de 60 bar).Las actuaciones a realizar son:Replanteo y balizado del trazado, de las posiciones de válvulas y de las obras anejas: Apertura temporal de la pista de trabajo. Retirada y almacenamiento de la capa de tierra vegetal. No se abren más accesos que la propia pista, que se emplea para desplazamientos y trabajos, no utilizándose, en general, caminos de la zona para acceder a la pista. La anchura normal de la pista es de 24 m y la restringida de 18 m. En el caso del cruce con el río Pinzales el proyecto prevé una anchura de pista de trabajo de 28 m.Apertura de zanja: El recubrimiento medio de la tubería desde su generatriz superior es de 1 m y la anchura mínima de la zanja 1,36 m. Puede requerirse una cama de apoyo de 20 cm.Carga/descarga, transporte, almacenamiento y distribución de materiales de obra: De acuerdo con la documentación adicional al estudio de impacto ambiental remitida por el promotor el 24 de noviembre de 2011, no se van a abrir áreas auxiliares ni para acopio de materiales ni como accesos suplementarios, utilizándose únicamente la pista de trabajo como área auxiliar de obra.Curvado, soldadura, protección de la tubería y puesta en zanja.Tapado de tubería: Se utiliza prioritariamente material proveniente de la excavación. Se prevén 7.686 m3 de excedentes de tierras, pero en la documentación adicional (ver. 3.4.) el promotor indica que finalmente el excedente de tierras se utilizará íntegramente en la restauración.Cruce de cursos fluviales a cielo abierto (ver. 4.2.3.).Restitución...