Orden ESD/3144/2008, de 14 de octubre, por la que se clasifica la Fundación Luis Orione y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

MarginalBOE-A-2008-17794
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación, Política Social y Deporte
Rango de LeyOrden

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Luis Orione, instituida en Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Villaviciosa de Odón (Madrid), don Luis Morales Rodríguez, el 2 de abril de 2008, con el número 489 de su protocolo y subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 12 de septiembre de 2008, con el número 1.152; por el Rvdo. Padre Laureano de la Red Merino, el Rvdo. Padre José Antonio Ruiz García y el Rvdo. Padre José París Alonso.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: El provincial en España de la Congregación Religiosa «Pequeña Obra de la Divina Providencia», en la actualidad el Rvdo. Padre Laureano de la Red Merino

Vicepresidente: Rvdo. Padre José Antonio Ruiz García

Secretario: Rvdo. Padre Pablo Salvatierra Aguerri

Vocales: Rvdo. Padre Teófilo Calvo Pérez, Rvdo. Padre José París Alonso y Rvdo. Padre Miguel Ángel Bombín González.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la Plaza Daniel Segovia, número 1, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), Código Postal 28223, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de los Estatutos, será todo el territorio nacional y la República de Venezuela.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo de los Estatutos, en la forma siguiente:

Los fines de interés general de la Fundación son:

  1. La asistencia social a las personas más desfavorecidas, tanto en lo que se refiere a necesidades primarias de alimentación, salud y educación, como a cualquier otra de carácter general, y la promoción de la inclusión social de las mismas, así como la promoción del voluntariado y de la acción social en éstos ámbitos.

  2. La asistencia y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, psíquicas o sociales (disminuidos físicos o psíquicos, mayores, jóvenes con problemas...

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