Resolucion de 6 de Octubre de 1995, de la Agencia Española de Cooperacion Internacional, por la Que Se Conceden Becas a Los Ciudadanos de Los Paises Adscritos Al Instituto de Cooperacion Con el Mundo Arabe, Mediterraneo y Paises En Desarrollo (Icmampd/Desarrollo), Convocatoria 1995-1996.

Extracto


Resolucion de 6 de Octubre de 1995, de la Agencia Española de Cooperacion Internacional, por la Que Se Conceden Becas a Los Ciudadanos de Los Paises Adscritos Al Instituto de Cooperacion Con el Mundo Arabe, Mediterraneo y Paises En Desarrollo (Icmampd/Desarrollo), Convocatoria 1995-1996.

En uso de las facultades conferidas por la Orden de 26 de marzo de 1992, por la que se regula la concesión de becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancia, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, esta Presidencia, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo sexto del Real Decreto 1527/1988, ha resuelto:

Primero.-Conceder beca a los estudiantes extranjeros y españoles de la relación nominal adjunta, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 14 de febrero de 1995, de Presidencia de la Agencia Española de Co operación Internacional, por la que se aprueba la convocatoria general de becas y ayudas del Instituto de Cooperación con el Mundo Arabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo (ICMAMPD), anexo B, capítulos I, III y IV, curso académico 1995-1996 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo de 1995).

Segundo.-Los derechos económicos que generan las becas del capítulo I, cuantificados en esta Resolución son:

a) Mensualidad de 90.000 pesetas, correspondiente a estudios no universitarios, primero y segundo ciclos universitarios; 100.000 pesetas para estudios de tercer ciclo: Especialización, investigación y postgrado.

b) Seguro de asistencia sanitaria persona/mes: 2.150 pesetas.

c) Matrícula de acuerdo con l...

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