Circular número 13/1993, de 21 de diciembre, a entidades de crédito, sobre modificación de la circular 8/90, sobre transparencia de las operaciones y protección a la clientela.

MarginalBOE-A-1993-31179
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCircular

La adaptación de la legislación española a la Directiva del Consejo de la Unión Europea de 22 de febrero de 1990, que modifica la Directiva 87/102/CEE, en materia de crédito al consumo, requiere introducir determinados ajustes en la Circular 8/1990, para asegurar la consistencia entre la informaciones exigidas por la citada Directiva y las que vienen aplicándose, con mayor generalidad y detalle, desde la normativa bancaria.

Al mimo tiempo, la aparición de nuevos contratos de crédito a tipo de interés variable hace conveniente regular con mayor detalle el contenido de la publicidad y de la información sobre el tipo efectivo de esas operaciones.

Por todo ello, el Banco de España, en uso de las facultades que le otorga la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 1989, por la que se desarrolla el artículo 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, ha dispuesto:

Norma única

Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 8/1990:

Norma sexta

El tercer guión de le letra b) del apartado 1 queda redactado del siguiente modo:

El apartado 3 queda redactado del siguiente modo:

En el caso de descubiertos aceptados tácitamente que se prolonguen durante más de tres meses, la Entidad comunicará por escrito al cliente, de forma individualizada, el tipo de interés efectivo anual aplicado, y las comisiones y gastos cargados, cuando no lo hubiere hecho de conformidad con lo que establece la norma séptima.>

El primer párrafo del apartado 10 queda redactado del siguiente modo:

Se añade un nuevo apartado 11, con el siguiente contenido:

  1. El importe, número y periodicidad o fecha de los pagos que el deudor deba realizar a la Entidad para el reembolso del crédito y el pago de los intereses, comisiones y gastos repercutibles, así como el importe total de esos pagos, cuando sea posible. No será necesario incluir dicha información en las operaciones sin vencimiento o cuadro de amortización determinado. En las concertadas a tipo variable bastará incluir la información relativa al período en que se aplique el tipo de interés inicial; esa información se renovará con cada actualización del tipo.

  2. Los elementos de coste, distintos de las comisiones y gastos repercutibles indicados en las letras c) y g) del apartado 6 precedente, que el cliente deba pagar en el marco de la relación contractual, incluso por su propio incumplimiento, y de las condiciones en que sean exigibles; cuando no se conozca...

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