Circular número 24/1992, de 18 de diciembre, sobre residentes titulares de cuentas en el extranjero.
Marginal | BOE-A-1992-28646 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Circular |
El artículo 6. de la Orden de 27 de diciembre de 1991, que desarrolla el Real Decreto 1816/1991, establece que los residentes que abran cuentas en oficinas operantes en el extranjero, tanto de entidades registradas como de entidades bancarias o de crédito extranjeras, deberán informar la apertura de dichas cuentas, así como sus movimientos al crédito y al débito, en la forma que el Banco de España determine.
Asimismo, el artículo 8. de dicha Orden establece que los residentes que realicen compensaciones de créditos y débitos con no residentes quedan obligados a declarar dichas operaciones al Banco de España, en la forma que éste determine.
La circular 1/1992 reguló la información a remitir al Banco de España por los residentes titulares de cuentas en entidades bancarias o de crédito en el extranjero. La circular 23/1992, sobre préstamos, créditos y compensaciones exteriores, ha regulado la información correspondiente a créditos comerciales y compensaciones de créditos y débitos con no residentes, quedando pendiente de regular la información a remitir al Banco de España sobre los cobros y pagos, y la compensación de créditos y débitos mutuos con no residentes que se realicen a través de cuentas con entidades no residentes que no sean entidades bancarias o de crédito. Esta circular regula tanto estas operaciones como las anteriormente recogidas en la circular 1/1992, cuyo tratamiento se modifica en algunos aspectos, en razón de la experiencia acumulada desde su entrada en vigor.
Por todo ello, el Banco de España ha dispuesto:
Norma primera.-Obligación de informar
La presente circular regula las obligaciones de información relativas a las siguientes operaciones:
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La apertura, por personas físicas o jurídicas residentes, de cuentas a la vista o de ahorro en oficinas operantes en el extranjero, tanto de entidades registradas como de entidades bancarias o de crédito extranjeras.
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La apertura, por personas físicas o jurídicas residentes, de cuentas con no residentes que no sean entidades bancarias o de crédito, a través de las cuales se realicen cobros y pagos exteriores y se compensen créditos y débitos mutuos.
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Los cobros, pagos y transferencias exteriores que se realicen mediante abonos y adeudos en las cuentas mencionadas en los párrafos 1 y 2 anteriores.
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Los depósitos a plazo que personas físicas o jurídicas residentes constituyan en oficinas operantes en el extranjero, tanto de entidades registradas como de entidades bancarias o de crédito extranjeras.
Norma segunda.-Apertura, cancelación y modificación de cuentas, y constitución y cancelación de depósitos a plazo
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Las personas físicas o jurídicas residentes que abran cuentas de las mencionadas en los apartados 1 y 2 de la norma primera deberán informar de ello al Banco de España en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su apertura, mediante la cumplimentación del formulario modelo DD1, que se adjunta en el anexo I de la presente circular, en el que figurará impreso el
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A esta misma obligación de informar al Banco de España quedan sujetas las personas físicas o jurídicas residentes que ya sean titulares de las cuentas a que se refiere el apartado 2 de la norma primera, debiendo hacerlo en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente circular.
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La cancelación de las cuentas deberá comunicarse, igualmente, mediante la cumplimentación del citado impreso modelo DD1, en el plazo de un mes, desde que se haya producido la cancelación.
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Las modificaciones en las características de las cuentas, y especialmente las que afectaran a sus titulares, deberán comunicarse por escrito al Banco de España, en el plazo de un mes, desde que se hayan producido las modificaciones.
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El
a que se refiere el párrafo 1 anterior deberá constar en todas las declaraciones de cobros, pagos y transferencias exteriores que el titular de la cuenta reciba u ordene a través de una entidad registrada operante en España, a fin de que dicha entidad registrada lo incluya en su comunicación al Banco de España. -
La constitución y cancelación de los depósitos a plazo a que se refiere el apartado 4 de la norma primera serán informados como sigue:
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Mediante las correspondientes declaraciones sobre cobros y pagos exteriores realizados por residentes con intermediación de las entidades registradas, si los cobros y pagos a que dan lugar la constitución y cancelación de los depósitos se realizan a través de entidades de crédito residentes.
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Como movimientos de las cuentas a que se refieren los apartados 1 y 2 de la norma primera, si los cobros y pagos se realizan a través de las mismas.
Norma tercera.-Cobros y pagos realizados mediante abonos y adeudos en las cuentas
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Las variaciones que se produzcan en el saldo de cada una de las cuentas abiertas en el extranjero a que se refieren los apartados 1 y 2 de la norma primera, así como los cobros recibidos y los pagos efectuados que originen dichas variaciones, deberán ser comunicadas al Banco de España en los impresos modelos DD2 y DD2...
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