Circular número 23/1992, de 18 de diciembre, sobre préstamos, créditos y compensaciones exteriores.

MarginalBOE-A-1992-28645
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCircular

El artículo 8. de la Orden de 27 de diciembre de 1991, que desarrolla el Real Decreto 1816/1991, establece que los residentes que reciban u otorguen préstamos exteriores financieros o de naturaleza comercial (bienes o servicios), o realicen compensaciones de créditos y débitos con no residentes, quedan obligados a la declaración de dichas operaciones ante el Banco de España, en la forma y con la periodicidad que éste determine.

La circular 2/1992, de 15 de enero, reguló el registro de préstamos y créditos exteriores obtenidos por residentes y prorrogó durante el año 1992 el procedimiento existente para la declaración de los créditos comerciales de importación de bienes y servicios. Quedaban pendientes, por tanto, la declaración al Banco de España de los préstamos y créditos otorgados a no residentes por residentes que no sean entidades de crédito y la normalización de la información correspondiente a las compensaciones de créditos y débitos con no redidentes, que en la presente circular se refunden con las operaciones ya reguladas en la circular 2/1992, que ahora se deroga.

Por todo ello, el Banco de España ha dispuesto:

  1. Préstamos y créditos de no residentes a residentes

    Norma primera.-Préstamos y créditos financieros

    1. Las personas físicas o jurídicas residentes en España, distintas de las entidades registradas, que obtengan préstamos y créditos financieros de no residentes, en divisas o en pesetas, quedan obligadas a declararlos al Banco de España, cumplimentando el impreso de .

      De conformidad con lo establecido en el punto 4 siguiente, al Banco de España, asignará un número de registro, denominado número de operación financiera (NOF), a cada declaración.

    2. Igualmente, deberán declararse al Banco de España, por el mismo procedimiento:

      Las operaciones de financiación a residentes que se materialicen mediante la adquisición, por no residentes, de títulos emitidos por residentes (pagarés, bonos, etc.) que no sean negociables en Bolsa o mercados organizados, incluidas las operaciones de descuento en el exterior de efectos de cualquier naturaleza.

      Las emisiones o colocaciones en mercados extranjeros de valores negociables representativos de empréstitos emitidos por personas o entidades públicas o privadas residentes, ya sean de rendimiento implícito o explícito, e instrumentos financieros emitidos por residentes, tanto en régimen de oferta pública como de colocación privada.

    3. Las entidades registradas, definidas en el artículo 5., punto 1, del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, no realizarán abono o adeudo alguno derivados de la disposición, amortización o pago de intereses del préstamo contraído o de la financiación obtenida del no residente, sin que a los mismos les haya sido asignado el número de operación financiera (NOF), de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 siguiente y en las instrucciones de procedimiento de la presente circular.

    4. Con carácter general, el número de operaciones financiera (NOF) será asignado por el Banco de España.

      Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las entidades registradas podrán asignar, directamente, actuando por delegación del Banco de España, el NOF de los préstamos de no residentes cuyo importe no exceda de 250.000.000 de pesetas o su contravalor en otras divisas, siempre que el prestamista no sea persona física o jurídica residente en alguno de los territorios o países a los que se atribuye el carácter de paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.

      La tramitación de la asignación del NOF se efectuará de acuerdo con lo establecido en la instrucción de procedimiento séptima, puntos 1 y 2, de la presente circular.

      Norma segunda.-Créditos comerciales

      Las personas físicas o jurídicas residentes en España que obtengan facilidades crediticias del suministrador o de tercero financiador no residente, por plazo superior a un año, en sus operaciones de importación de bienes y servicios, quedan obligadas a declararlas al Banco de España en el plazo de un mes, contado desde la fecha de obtención de la facilidad crediticia, cumplimentando el impreso de , en la forma que establece la instrucción de procedimiento séptima, punto 3, de la presente circular.

  2. Préstamos y créditos de residentes a no residentes

    Norma tercera.-Préstamos y créditos financieros

    1. Las personas físicas o jurídicas residentes en España, distintas de las entidades registradas, que concedan préstamos y créditos financieros a no residentes, en divisas o en pesetas, quedan obligadas a declararlos al Banco de España, cumplimentando el impreso de . De conformidad con lo establecido en el punto 4 siguiente, el Banco de España asignará un número de registro, denominado número de operación financiera (NOF), a cada declaración.

    2. Igualmente, deberán declararse al Banco de España, por el mismo procedimiento, las operaciones de financiación a no residentes que se materialicen mediante la adquisición, por residentes, de títulos emitidos por no residentes (pagarés, bonos, etc.) que no sean negociables en Bolsa o mercados organizados.

    3. Las entidades registradas, definidas en el artículo 5., punto 1, del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, no realizarán adeudo o abono alguno para la ejecución, amortización o cobro de intereses del préstamo o de la financiación concedida al no residente, sin que a los mismos les haya sido asignado el número de operación financiera (NOF), de acuerdo con lo establecido en el punto 4 siguiente y en las instrucciones de procedimiento de la presente circular.

    4. Con carácter general, el número de operación financiera (NOF) será asignado por el Banco de España.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las entidades registradas podrán asignar, directamente, actuando por delegación del Banco de España, el NOF de los préstamos a no residentes cuyo importe no exceda de 250.000.000 de pesetas o su contravalor en otras divisas, siempre que el prestatario no sea persona física o jurídica residente en alguno de los territorios o países a los que se atribuye el carácter de paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.

    La tramitación de la asignación del NOF se efectuará de acuerdo con lo establecido en la instrucción de procedimiento séptima, puntos 4 y 5, de la presente circular.

    Norma cuarta.-Créditos comerciales

    Las personas físicas o jurídicas residentes en España que concedan facilidades crediticias al comprador no residente, por plazo superior a un año, en sus operaciones de exportación de bienes y servicios quedan obligadas a declararlas al Banco de España en el plazo de un mes, contado desde la fecha de concesión de la facilidad crediticia, cumplimentando el impreso de , en la forma que establece la instrucción de procedimiento séptima, punto 6, de la presente circular.

  3. Compensaciones de cobros y pagos exteriores

    Norma quinta.-Declaración de las compensaciones

    1. Las personas físicas o jurídicas residentes en España que realicen compensaciones de cobros y pagos con no residentes, originados por transacciones de cualquier naturaleza (de bienes, servicios o capital), quedan obligadas a declararlas al Banco de España en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que se hace efectiva la compensación, en la forma que establece la instrucción de procedimiento séptima, punto 7, de la presente circular.

    2. El Banco de España registrará la compensación efectuada, asignándole un , que servirá de referencia para cualquier asunto relacionado con la misma.

    3. Si las compensaciones a que se refiere el apartado primero fueran parciales y, como consecuencia de ello, se produjeran cobros o pagos netos que tuvieran liquidación a través de una entidad registrada, o mediante abono o adeudo en una cuenta abierta en el exterior, los cobros y pagos compensados se declararán, respectivamente por sus importes, y separadamente, sin agrupación ni refundición, a través de los procedimientos establecidos para cobros y pagos exteriores liquidados a través de entidades registradas o a través de cuentas en entidades no residentes.

  4. Envío de información y entrada en vigor

    Norma sexta.-Envío de información

    La información y toda comunicación relacionadas con la materia regulada en la presente circular se dirigirán a la Oficina de Balanza de Pagos del Banco de España.

    Norma séptima.-Entrada en vigor

    La presente circular entrará en vigor el día 1 de enero de 1993, en cuya fecha quedarán derogadas las circulares de este Banco de España 2/1992, de 15 de enero, y 11/1992, de 26 de junio.

    Madrid, 18 de diciembre de 1992.-El Gobernador, Luis Angel Rojo Duque.

ANEXO I

INSTRUCCIONES DE PROCEDIMIENTO

INSTRUCCION PRIMERA.-Clase de formularios

Para la declaración de los préstamos, créditos y compensaciones exteriores que se regulan en la presente circular se establecen los siguientes formularios:

  1. Modelo PE-1, , para la comunicación al Banco de España de...

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