Circular 2/1993, de 3 de marzo, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establece el ejercicio del control posterior de derechos e ingresos previsto en el artículo 95.6 de la Ley General Presupuestaria.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 91, 16 de Abril de 1993I - Disposiciones Generales › Ministerio de Economia y Hacienda

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Circular 2/1993, de 3 de marzo, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establece el ejercicio del control posterior de derechos e ingresos previsto en el artículo 95.6 de la Ley General Presupuestaria.

El control interno de los derechos e ingresos de la Hacienda Pública se venía configurando en los artículos 16.92 y siguientes de la Ley General Presupuestaria como un control de legalidad previo sobre cualquier acto susceptible de producir derechos de contenido económico.

Junto a dichos preceptos, reguladores de un control basado en principios tradicionales, como los del control previo y examen exhaustivo de la totalidad de los actos de gestión, la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, en su disposición adicional octava, introduce una modificación en el artículo 95 de la Ley General Presupuestaria, según la cual:

Posteriormente, esta sustitución, contemplada en el precepto transcrito como una mera posibilidad, se hace imperativa a partir de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Gener...

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