Circular número 15/1992, de 22 de julio, a Entidades registradas, sobre Normas para la comunicación al Banco de España de las operaciones entre residentes y no residentes.

MarginalBOE-A-1992-18504
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCircular

ENTIDADES REGISTRADAS

Normas para la comunicación al Banco de España de las operaciones entre residentes y no residentes

El artículo quinto de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, que desarrolla el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior, somete a los residentes a la obligación de declarar ante una Entidad registrada intermediaria los cobros, pagos y transferencias exteriores, al mismo tiempo que faculta al Banco de España para establecer el procedimiento y frecuencia de la información que han de facilitar las Entidades registradas sobre los mencionados cobros, pagos y transferencias exteriores.

Por ello, el Banco de España ha dispuesto:

Norma primera

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo quinto, punto 1, y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1816/1991, quedan sometidos a lo dispuesto en la presente circular:

    1.1 Los Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito inscritos en los Registros oficiales del Banco de España.

    1.2 Aquellas otras Entidades de crédito y financiera inscritas en los Registos oficiales del Banco de España o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que realicen operaciones con el exterior por cuenta de sus clientes, hagan o no, además, operaciones en nombre propio.

    1.3 Las demás Entidades de crédito y financieras inscritas en los Registros oficiales del Banco de España o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que realicen con el exterior operaciones exclusivamente en nombre propio, pero que, previa solicitud, sean autorizadas por el Banco de España para declarar directamente tales operaciones, de acuerdo con las normas de la presente Circular. Para ello será necesario que acrediten debidamente que disponen del sistema adecuado de comunicación de sus cobros y pagos exteriores a través de soportes magnéticos.

    Las Entidades de crédito y financieras a que se refieren los puntos 1.2 y 1.3 serán designadas, en esta Circular, como «otras Entidades».

  2. Las Entidades de crédito y financieras inscritas en los Registros oficiales del Banco de España o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que realicen operaciones con el exterior exclusivamente en nombre propio y no sean autorizadas por el Banco de España para declarar directamente tales operaciones informarán a través de las Entidades señaladas en los puntos 1.1 y 1.2 anteriores, o de acuerdo con las normas de la Circular del Banco de España 1/1992, de 15 de enero, «Residentes titulares de cuentas bancarias en el extranjero», según proceda.

    Norma segunda

    Los Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito informarán al Banco de España, con la periodicidad que se determina en la instrucción segunda de procedimiento, de las siguientes situaciones y movimientos:

  3. Importes de las existencias de moneda y billetes extranjeros y sus variaciones.

  4. Saldos y movimientos de las cuentas que estas Entidades mantengan en Entidades de credito no residentes y de las cuentas que la Entidades de crédito no residentes y otros acreedores no residentes mantengan en ellas, que puedan utilizarse para realizar cobros, pagos y transferencias exteriores.

  5. Operaciones no incluidas en las anteriores que supongan una variación de otros activos o pasivos patrimoniales de Bancos, Cajas y Cooperativas frente a no residentes.

  6. Transferencias y compensaciones interbancarias sobre cuentas de pesetas de no residentes por cuenta propia o de su clientela. Estas operaciones se comunicarán de acuerdo con lo establecido en la sección II de las instrucciones de procedimiento de esta Circular.

    Norma tercera

    Las «otras Entidades» informarán al Banco de España, con la periodicidad que se determina en la instrucción segunda de procedimiento, de las siguientes situaciones y movimientos:

  7. Saldos y movimientos de cuentas abiertas en Entidades de crédito no residentes para la realización de cobros, pagos y transferencias exteriores.

  8. Transacciones con el exterior, por cuenta propia o de clientela, que den lugar a cobros, pagos o transferencias exteriores realizados a través de Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito residentes.

  9. Operaciones no incluidas en las anteriores que supongan una variación de otros activos o pasivos patrimoniales de estas Entidades frente a no residentes.

    Norma cuarta

    La información de los saldos y operaciones a que se refieren las normas segunda y tercera anteriores será rendida al Banco de España por medio de las comunicaciones que se detallan en las instrucciones de procedimiento de la presente Circular, de acuerdo con la clase de operación que se informa y con el contenido de datos que, en cada caso, se especifica:

  10. Operaciones por cuenta de clientela residente:

    1.1 A tenor de lo establecido en el Resolución de la Dirección General de Transacciones Exteriores, de 12 de junio de 1992, se comunicarán individualizados los cobros, pagos y transferencias entre residentes y no residentes de importe superior a 500.000 pesetas, con la aportación de datos identificativos de cada una de las operaciones, suministrados por el residente beneficiario u ordenante de la operación.

    1.2 Podrán comunicarse refundidos, por cada una de las monedas, los cobros, pagos y transferencias a que se refiere el apartado 1.1 anterior, cuando su importe no sea superior a 500.000 pesetas, siempre que no constituyan pagos fraccionados.

  11. Operaciones por cuenta propia.

    2.1 Se podrán comunicar de manera refundida, para cada moneda y cada concepto, las operaciones de importe superior a 500.000 pesetas, menciadas en las normas suegunda y tercera de la presente Circular, que Bancos, Cajas, Cooperativas y «otras Entidades» realicen por cuenta propia con no resientes, sin perjuicio de que conserven a disposición del Banco de España los datos que permitan conocer su distribución por países. Se exceptúan aquellas operaciones que, de acuerdo con las normas vigentes, requieran la asignación de número de operación financiera (NOF), o algún otro dato adicional específico que no permita su refundición.

    2.2 Las operaciones a que se refiere el apartado anterior, de importe no superior a 500.000 pesetas, podrán comunicarse refundidas por cada moneda, siempre que no constituyan pagos fraccionados.

  12. Cuando un cobro, pago o transferencia exterior sea el resultado líquido neto de varias transacciones por compensación de cobros y pagos del mismo o distinto concepto, se comunicará el detalle de todas las operaciones que originan la liquidación en vez del importe neto, bien individualizadas, si no son refundibles, o bien aplicando los criterios de refundición de los puntos 1.2 y 2 anteriores.

    Norma quinta

    La información y toda comunicación relacionada con la materia regulada en las normas anteriores se dirigirán a la Oficina de Balanza de Pagos del Banco de España. Los datos deberán suministrarse en soporte informático, de conformidad con los formatos, condiciones y requisitos fijados por el Banco de España en las «normas para la presentación en soporte magnético de los saldos y movimiento de la posición exterior de las Entidades registradas», a las que en lo sucesivo se denominarán NORMAS DE MECANIZACIÓN, que el Banco de España remitirá a las Entidades.

    Norma sexta

    Se modifica la norma cuadragésima primera de la Circular 4/1991, de 14 de junio, para incluir un nuevo estado, M.7, según el modelo que figura como anexo II en esta Circular. Para ello, en el apartado 1, después de M.6, se añade una nueva fila: «M.7 Clasificación de cuentas de no residentes (negocios en España). Mensual. Día 20 mes siguiente».

    Asimismo, se añade al final del apartado 6: «y el estado M.7, siempre que lleve a cabo cobros, pagos o transferencias exteriores, por cuenta propia o de terceros».

    Norma séptima

    La presente Circular entrará en vigor el día 1 de enero de 1993.

    Norma octava

    A la fecha de entrada en vigor de la presente Circular, quedarán derogadas:

    La Circular 28/1984, de 31 de julio.

    La Circular 4/1986, de 14 de febrero.

    La Circular 7/1988, de 10 de junio.

    La Circular 14/1988, de 27 de octubre.

    El oficio-Circular de 29 de enero de 1987.

    Las instrucciones de procedimiento de la Circular 10/1989, de 30 de mayo, cuyas normas generales fueron derogadas en la Circlar 3/1992, de 15 de enero, con lo cual queda derogada en su totalidad dicha Circular 10/1989.

    Madrid, 22 de julio de 1992.–El Gobernador.

ANEXO I Instrucciones de procedimiento
Sección I Estado de situación y movimientos

Instrucción primera. Normas de mecanización.

Los datos a que se refieren estas instrucciones serán presentados al Banco de España utilizando, en todos ellos, las claves, comunes o específicas, que figuran en las normas de mecanización.

Instrucción segunda. Estado de situación y movimientos.

Las Entidades a que se refiere la presente Circular presentarán un estado, que recogerá las situaciones y movimientos citados en las normas segunda y tercera de cada una de las monedas cotizadas oficialmente por el Banco de España y de pesetas de no residentes. Las monedas no cotizadas oficialmente figurarán refundidas, como una moneda más con su clave específica, por su contravalor en pesetas, valoradas de acuerdo con el párrafo 2.º, punto 2, norma cuarta, de la Circular 4/1991 del Banco de España, de 14 de junio.

Este estado será decenal y llevará como fecha la de los días 10, 20 y último de cada mes, aunque no sean días hábiles. Excepcionalmente, el Banco de España podrá autorizar el envío del estado, con periodicidad distinta, a aquellas entidades cuyo volumen o naturaleza de sus operaciones lo permitan.

Este estado será sellado, firmado por persona autorizada y entregado en el Banco de España dentro de los ocho días hábiles siguientes a su fecha.

Instrucción tercera. Contenido del estado.

En este estado decenal figurarán por separado:

  1. Moneda y...

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