Circular 5/2009, de 25 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que regula el Informe Anual del Auditor sobre Protección de Activos de Clientes.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 295, 8 de Diciembre de 2009I - Disposiciones Generales › Comision Nacional del Mercado de Valores

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Circular 5/2009, de 25 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que regula el Informe Anual del Auditor sobre Protección de Activos de Clientes.

Mediante esta Circular se fija el contenido, así como los medios y plazos para su remisión, del Informe Anual sobre Protección de Activos de Clientes, que deben elaborar los auditores externos sobre la adecuación de las medidas adoptadas por las entidades que prestan servicios de inversión para cumplir con los requisitos exigidos en la normativa en materia de protección de los activos de los clientes de conformidad con lo que establece el artículo 43 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.

El Informe sobre Protección de Activos de Clientes regulado en esta Circular, tiene un alcance específico que atiende a criterios de proporcionalidad y debe considerarse independiente del trabajo de auditoría de las cuentas anuales. El Informe obliga a los auditores externos a formular una opinión sobre la adecuación de los procedimientos y sistemas de control que, las entidades que prestan servicios de inversión en relación con la custodia de instrumentos financieros y el depósito de fondos confiados por sus clientes, deben tener implementados.

En lo que respecta a su ámbito de aplicación, comprende todas las empresas de servicios de inversión y demás entidades que presten servicios de custodia y administración de instrumentos financieros y de fondos recibidos por cuenta de clientes a excepción de los fondos de clientes de las entidades de crédito teniendo en cuenta lo previsto en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.

En particular, incluye la actividad de gestión discrecional e individualizada de carteras cuando la entidad cuente con un mandato que le otorgue poder de disposición sobre los instrumentos financieros o fondos de los clientes. En relación con esta actividad, la Circular especifica el ámbito de actuación de los auditores identificando las áreas de revisión que le son de aplicación.

La Circular incorpora un anexo I donde se define la estructura del Informe que consta de un Cuerpo Principal de opinión y cuatro secciones. En las Secciones Primera y Segunda, el auditor deberá resumir, respectivamente, las pruebas realizadas sobre los instrumentos financieros y los fondos de los clientes, en la Sección Tercera el auditor deberá señalar las debilidades significativas y excepciones identificadas, así como las limitaciones al alcance producidas, y en la Sección Cuarta deberán incluirse las recomendaciones puestas de manifiesto por el auditor.

Asimismo, se incluyen los anexos II y III donde se señalan las áreas que el auditor externo deberá revisar para comprobar el cumplimento de los requisitos establecidos en la normativa en relación a la protección de los instrumentos financieros y fondos de los clientes, respectivamente. Se establece como metodología soporte de verificación, la utilización de técnicas estadísticas de selección muestral con un nivel de confianza del 95% y con un error tolerable que no será superior al 5% en cada uno de los atributos bajo rev...

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