Circular número 904, de 15 de marzo de 1984, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre control de las exportaciones acogidas al beneficio de restituciones a la exportación.

MarginalBOE-A-1984-8780
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de septiembre de 1983 dispone que el exportador que desee acogerse al régimen de las restituciones a la exportación de productos agrarios deberá inexcusablemente acompañar a la declaración de exportación una solicitud de certificación/certificado para el pago de la misma, de acuerdo con el modelo y en los términos que, a estos efectos, establezca la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales. Asimismo, autoriza a este Centro directivo para dictar las normas complementarias que fueran necesarias en ejecución de lo en ella establecido.

En su consecuencia, esta Dirección General acuerda lo segmente:

  1. Documento.

    El documento aduanero exigible para el cobro de restituciones será el que figura como anexo a la presente Circular, que estará compuesto de dos ejemplares: solicitud de certificación y certificado para el pago de restituciones.

  2. Presentación del documento.

    2.1 El exportador que desee acogerse al beneficio de la restitución por la exportación de productos agrarios presentará ante la Aduana, conjuntamente con la declaración de exportación, los dos ejemplares del documento, solicitud y certificado, debidamente complementados con cuantos datos se exigen en las partes no reservadas al uso oficial, dejando constancia de su incorporación en la casilla que en la declaración de exportación se destina a reseñar los documentos unidos por el declarante.

    2.2 La designación de la mercancía en dicho documento se acomodará precisamente a los términos descriptivos de la misma en la relación de los productos para los que se hubiera concedido la restitución, haciéndose constar, además, todos aquellos datos que definan y condicionen esta. Tal descripción podrá ser más amplia y detallada que la que figura en la declaración de exportación, pero en ningún caso deberá existir contradicción entre ambas. Tras la descripción de la mercancía, el espacio en blanco restante quedará convenientemente inutilizado.

    2.3 Si la declaración de exportación comprendiera varias partidas con derecho a la restitución, se unirán a la misma tantos documentos como fueran las partidas afectadas, encabezándose en cada uno la descripción con el número de orden de la correspondiente partida de la declaración de exportación.

    2.4 En todo caso, en la partida o partidas afectadas de la declaración aduanera de exportación, a continuación de la puntualización de la mercancía, se hará constar en forma destacada la circunstancia...

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