CIRCULAR 3/2003, de 24 de junio, a Entidades de Crédito, que modifica la Circular 5/1993, de 26 de marzo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.

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CIRCULAR 3/2003, de 24 de junio, a Entidades de Crédito, que modifica la Circular 5/1993, de 26 de marzo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.

CIRCULAR 3/2003, de 24 de junio, a Entidades de Crédito, que modifica la Circular 5/1993, de 26 de marzo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.

El Real Decreto 1419/2001, de 17 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, inició el proceso de transposición de la Directiva 98/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, por la que se modifica la Directiva 93/6/CEE del Consejo, de 15 de marzo, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito.

Dicha Directiva amplía la definición de la cartera de negociación para incluir las posiciones en mercaderías (materias primas, excluido el oro), establece los requerimientos de recursos propios para la cobertura de los riesgos por las posiciones, tanto de inversión como de negociación, en ellas y en oro, y permite la utilización de modelos internos para el cálculo de los requerimientos de capital para cubrir riesgos de mercado de la cartera de negociación, de tipo de cambio y de posiciones en mercaderías y en oro.

En ejercicio de las competencias atribuidas en el referido Real Decreto, en esta Circular se establecen los requerimientos de recursos propios para las posiciones en mercaderías y se determinan las condiciones mínimas que deben reunir los modelos internos de gestión de riesgos, la organización de la entidad y sus controles internos para que, tras una evaluación individualizada de los mismos con el fin de verificar su rigor en la medición de los riesgos, puedan ser utilizados para el cálculo de los requerimientos de recursos propios para la cobertura de los riesgos de mercado de la cartera de negociación, de tipo de cambio y de posiciones en mercaderías y en oro.

En segundo lugar, la Orden ECO/3451/2002, de 27 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Orden de 30 de diciembre de 1992 sobre normas de solvencia de las entidades de crédito ha determinado el nivel de exigencia de recursos propios para la cobertura del riesgo de posición en oro.

Para el cumplimiento de dicho requerimiento, y en ejercicio de las habilitaciones conferidas, en esta Circular se establece el método de cálculo de las posiciones en oro.

La Directiva 98/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, por la que se modifican los artículos 2, 5, 6, 7 y 8 y los anexos II y III de la Directiva 89/647/CEE del Consejo, sobre el coeficiente de solvencia de las entidades de crédito y el artículo 2 y el anexo II de la Directiva 93/6/CEE del Consejo, sobre adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito, además de precisar la ponderación aplicable a algunos riesgos, modifica la definición de mercado organizado, establece los requerimientos de recursos propios para los instrumentos derivados negociados en mercados no organizados sobre subyacentes distintos de tipos de interés y de cambio (mercaderías y metales preciosos, excepto oro) e introduce un mayor refinamiento para el cálculo de los efectos de reducción del riesgo potencial de crédito de los instrumentos incluidos en acuerdos de compensación contractual.

En desarrollo de las competencias normativas atribuidas en la materia, por la presente Circular se transpone la mencionada Directiva.

Por otro lado, la puesta en circulación del euro y la experiencia acumulada por las entidades de crédito españolas en la gestión de sus operaciones en moneda extranjera y la suficiencia de sus sistemas de control interno y de valoración del riesgo de cambio justifican la eliminación de los límites individuales establecidos para las posiciones en divisas...

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