Circular número 953, de 16 de diciembre de 1986, de La Dirección general de Aduanas e impuestos especiales, sobre viajeros. Normas complementarías sobre el despacho de efectos y control de moneda en régimen de viajeros.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 12, 14 de Enero de 1987I - Disposiciones Generales › Ministerio de Economia y Hacienda

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Circular número 953, de 16 de diciembre de 1986, de La Dirección general de Aduanas e impuestos especiales, sobre viajeros. Normas complementarías sobre el despacho de efectos y control de moneda en régimen de viajeros.

Con el fin de actualizar las normas vigentes sobre los despachos en régimen de viajeros, acomodando las mismas al régimen de franquicias previsto en el Reglamento cee 918/1983, del consejo, de 28 de marzo, y en el Real Decreto 2105/1986, de 25 de septiembre, Esta Dirección general ha acordado comunicar a v. S. Lo siguiente:

1.

Contenido de está circular comprende las normas complementarías de la legislación vigente sobre el despacho de mercancías conducidas por los viajeros consigo mismo o en sus equipajes, a su entrada o salida de la península e islas baleares, y sobre el control de la moneda de que sean portadores a la entrada o salida del territorio nacional.2.

Características del régimen de viajeros esté régimen aduanero especial se configura en función de los siguientes elementos diferenciales:

Las personas que puedan beneficiarse de el.

Mercancías y efectos a los que es de Aplicación.

Régimen de franquicia aplicable.

Peculiaridades en el Proceso de Gestion tributaria (declaracion del hecho imponible, documentación Aduanera, notificación de la deuda tributaria y forma de pago de la misma).3.

Definiciones 3.1 viajero. Se entiende por viajero:

A) cualquier persona que entra temporalmente en el territorio de la península e islas baleares sin tener su residéncia en las mismas (no residente).

B) toda persona que regresa al territorio de la península e islas baleares en el que tiene su residéncia habitual despúes de haber permanecido temporalmente en el extranjero o en Canarias, ceuta o melilla (residente).

3.2 a efectos de los regímenes de franquicia aplicable, se distinguirá entre viajeros:

Procedentes de la cee.

Procedentes de países terceros.

Procedentes de Portugal.

Procedentes de Canarias, ceuta o melilla.

3.3 efectos y mercancías a los que es aplicable el régimen de viajeros.

Son los establecidos en los artículos 45 a 49 del Reglamento cee 918/1983, del consejo, de 28 de marzo. Quedan excluidas del régimen, en todo casó, las mercancías constitutivas de expedición comercial y las de importación prohibida.

Si la importación estuviera condicionada a la presentación de alguna autorización especial, podrá aplicarse el régimen de viajeros, si se contase con la misma y se cumpliesen las demás circunstancias y condiciones previstas en el aludido Reglamento.

3.4 derechos a la importación. A los efectos de la presente circular tendrán la consideración de dere...

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