Circular 7/2016, de 29 de noviembre, del Banco de España, por la que se desarrollan las especificidades contables que han de aplicar las fundaciones bancarias, y por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.

MarginalBOE-A-2016-11483
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCircular

La Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias (en adelante, Ley 26/2013, de 27 de diciembre), introdujo un cambio significativo en el marco jurídico de las cajas de ahorros en nuestro país, obligando a aquellas que excedieran determinados límites, fijados en términos de su ámbito de actuación territorial o de su volumen de negocio, a transformarse en fundaciones bancarias y a perder su condición de entidades de crédito. Uno de los objetivos fundamentales de la citada ley es que dichas fundaciones bancarias focalicen su atención en el desarrollo de su obra social.

Asimismo, la referida ley ha establecido obligaciones especiales para aquellas fundaciones bancarias que superen determinados límites de participación en el capital de las entidades de crédito. De esta manera, si dicha participación alcanza el 30 %, las fundaciones bancarias deben remitir al Banco de España, para su aprobación, un protocolo de gestión de su participación financiera y un plan financiero anual. En caso de que la participación alcance el 50% u otro porcentaje inferior que les permita el control, dichas fundaciones tienen el deber de reforzar el plan financiero, incorporando un plan de diversificación de inversiones, y de constituir un fondo de reserva para hacer frente a posibles necesidades de recursos propios de la entidad de crédito participada.

El Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, y la Circular del Banco de España 6/2015, de 17 de noviembre, vienen a regular, respectivamente, el citado fondo de reserva y las obligaciones de las fundaciones bancarias derivadas de sus participaciones en entidades de crédito.

Adicionalmente, la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, establece las funciones atribuidas al Banco de España respecto de las fundaciones bancarias en el marco de sus competencias como autoridad responsable de la supervisión de la entidad de crédito participada. El Banco de España debe controlar que las fundaciones bancarias cumplen las normas contenidas en la referida ley derivadas de su participación en la entidad de crédito y, en particular, debe valorar la influencia de la fundación bancaria sobre la gestión sana y prudente de la citada entidad.

Las fundaciones bancarias están obligadas a llevar una contabilidad ordenada, conforme a lo estipulado en la Ley 50/2002, de fundaciones. Por otra parte, la Orden ECC/2575/2015, de 30 de noviembre, por la que se determinan el contenido, la estructura y los requisitos de publicación del informe anual de gobierno corporativo, y se establecen las obligaciones de contabilidad de las fundaciones bancarias, habilita al Banco de España para el desarrollo de las normas y modelos de información financiera de dichas fundaciones. En este sentido, dada la naturaleza especial de este tipo de entidades, de carácter fundacional, pero también con actividad de relevancia financiera, la presente circular adapta la normativa contable aplicable por dicho carácter fundacional a las particularidades derivadas de las obligaciones que conlleva su participación en entidades de crédito.

En particular, se especifica el régimen contable que las fundaciones bancarias aplicarán en sus cuentas anuales individuales y consolidadas, se determina la necesidad de identificar en la contabilidad interna la composición y la materialización del fondo de reserva que determinadas fundaciones bancarias deben constituir y se desarrolla información adicional que se ha de incluir en la memoria.

Asimismo, se introducen modificaciones en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, para precisar y actualizar el contenido de algunas normas y estados, en línea con las últimas modificaciones en las definiciones y formatos para la elaboración de los estados de información financiera supervisora en la Unión Europea (conocidos como «FINREP»), así como para simplificar las obligaciones de información de las entidades de crédito.

Por último, se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, para actualizar la normativa aplicable a la situación de los titulares de riesgo, mejorar la información sobre la situación de las operaciones reestructuradas y refinanciadas, y precisar los conceptos de garantes y aseguradores y afianzadores, así como el tratamiento de los derechos de cobro de las tarifas reguladas.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene conferidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes normas:

ÍNDICE

Norma 1. Objeto.

Norma 2. Régimen general de las cuentas anuales individuales de las fundaciones bancarias.

Norma 3. Régimen general de las cuentas anuales consolidadas de las fundaciones bancarias.

Norma 4. Identificación en la contabilidad interna de la composición y materialización del fondo de reserva.

Norma 5. Contenido de la memoria.

Norma 6. Remisión al Banco de España de estados reservados individuales.

Norma 7. Remisión al Banco de España de las cuentas anuales públicas.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación de la Circular 4/2004.
Disposición final segunda Modificación de la Circular 1/2013.
Disposición final tercera Entrada en vigor.

Referencias normativas utilizadas en esta circular:

Ley 50/2002: Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.

Ley 26/2013: Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.

Real Decreto 1514/2007: Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

Real Decreto 1159/2010: Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas y se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

Real Decreto 1491/2011: Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

Real Decreto 877/2015: Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el fondo de reserva que deben constituir determinadas fundaciones bancarias; se modifica el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1/2011, de 1 de julio; y se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Circular 4/2004: Circular del Banco de España 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

Circular 1/2013: Circular del Banco de España 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.

Circular 6/2015: Circular del Banco de España 6/2015, de 17 de noviembre, a las cajas de ahorros y fundaciones bancarias, sobre determinados aspectos de los informes de remuneraciones y gobierno corporativo de las cajas que no emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores y sobre las obligaciones de las fundaciones bancarias derivadas de sus participaciones en entidades de crédito.

Norma 1. Objeto.

Esta circular tiene por objeto regular el régimen de las cuentas anuales, individuales y consolidadas, de las fundaciones bancarias reguladas en la Ley 26/2013, así como el de los estados reservados que deben remitir al Banco de España.

Norma 2. Régimen general de las cuentas anuales individuales de las fundaciones bancarias.

  1. En la formulación de sus cuentas anuales individuales, las fundaciones bancarias aplicarán lo previsto el Real Decreto 1491/2011, con las particularidades contempladas en la presente circular.

  2. Supletoriamente, en todo lo no regulado específicamente por el Real Decreto 1491/2011 y por esta circular, será de aplicación el Plan General de Contabilidad en los términos previstos en el Real Decreto 1514/2007, así como las adaptaciones sectoriales y las resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas aprobadas al amparo de las disposiciones finales primera y tercera, respectivamente, del citado real decreto.

  3. La estructura de las cuentas anuales individuales de las fundaciones bancarias (incluidos los formatos del balance, de la cuenta de resultados y de la memoria) debe adaptarse al modelo normal regulado en el Real Decreto 1491/2011. Para formular sus cuentas anuales individuales, las fundaciones bancarias no podrán utilizar los modelos abreviados y simplificados regulados en el mencionado real decreto.

    Norma 3. Régimen general de las cuentas anuales consolidadas de las fundaciones bancarias.

  4. Las fundaciones bancarias con participaciones en sociedades mercantiles, incluyendo entidades de crédito, en las que mantengan una posición de control en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio deberán formular cuentas anuales consolidadas conforme a lo previsto en dicho código y en el Real Decreto 1159/2010, con las particularidades previstas en esta circular.

    A los efectos de la elaboración de las cuentas anuales consolidadas de las fundaciones bancarias, en relación con los elementos del activo, pasivo, ingresos y gastos y demás partidas de las cuentas de la entidad de crédito participada, no procederá realizar la homogeneización valorativa previa a la incorporación a las cuentas anuales de la fundación.

  5. No obstante lo anterior, en caso de que, a fecha de cierre del...

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