Circular 6/2014, de 19 de diciembre, del Banco de España, por la que se aprueban normas para la liquidación y el pago de la tasa por la realización de la evaluación global a las entidades de crédito.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-13572
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCircular

La disposición adicional decimonovena de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito crea una tasa que grava la realización por parte del Banco de España de las tareas relacionadas con la evaluación global de las entidades de crédito prevista en el artículo 33.4 del Reglamento (UE) nº. 1024/2013, del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito. Los sujetos pasivos de esta nueva tasa son las entidades de crédito incluidas en el apartado correspondiente a España del Anexo de la Decisión del Banco Central Europeo, de 4 de febrero de 2014, sobre identificación de entidades de crédito que están sujetas a la evaluación global (Decisión BCE/2014/3).

De acuerdo con la citada disposición, la tasa se devengará, por una única vez, el 31 de diciembre de 2014, correspondiendo al Banco de España su liquidación y gestión recaudatoria en período voluntario y a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en período ejecutivo.

El apartado noveno de la misma disposición adicional de la Ley 10/2014, de 26 de junio, habilita al Banco de España para dictar una Circular que desarrolle los aspectos necesarios para proceder a la liquidación y pago de la tasa.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la presente Circular, que contiene las siguientes normas:

Norma 1. Objeto.

La presente Circular tiene por objeto la regulación de los aspectos necesarios para proceder a la liquidación y pago de la tasa prevista en la disposición adicional decimonovena de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito.

Norma 2. Sujetos pasivos.

De acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la disposición adicional decimonovena de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito, los sujetos pasivos de la referida tasa son las entidades de crédito incluidas en el apartado correspondiente a España del Anexo de la Decisión del Banco Central Europeo, de 4 de febrero de 2014, sobre identificación de entidades de crédito que están sujetas a la evaluación global (Decisión BCE/2014/3). En el...

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