Circular 5/2015, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 1/2008, de 30 de enero, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes financieros semestrales, las declaraciones de gestión intermedias y, en su caso, los informes financieros trimestrales.

MarginalBOE-A-2015-12474
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCircular

La Directiva 2004/109/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado (en adelante, Directiva de Transparencia), estableció, entre otros aspectos, el ámbito de los emisores obligados a cumplir sus disposiciones, los contenidos de la información financiera semestral y de las declaraciones de gestión intermedias, la normativa contable para elaborar la información intermedia y el régimen de responsabilidad. Esta Directiva se modificó mediante la Directiva 2013/50/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre, por la que se modifica la Directiva 2004/109/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, la Directiva 2003/71/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los folletos que se publican en el caso de valores ofertados al público o admitidos a negociación y la Directiva de la Comisión 2007/14/CE, por la que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas prescripciones de la Directiva 2004/109/CE, que, en relación con la información financiera semestral, introdujo dos modificaciones, que son objeto de desarrollo mediante esta Circular. En concreto, se amplía el plazo de envío de la información del primer semestre, que pasa de dos a tres meses desde la fecha de cierre y, por otro lado, se elimina la obligación de desglosar nuevas emisiones de deuda, previsiones que en España se encontraban recogidas, respectivamente, en el apartado 2 del artículo 35, y en el apartado 1 del artículo 35 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Con fecha 8 de marzo de 2007, se publicó la Directiva 2007/14/CE de la Comisión Europea, de 8 de marzo, por la que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas prescripciones de la Directiva de Transparencia, entre las cuales se encuentran, el contenido mínimo de los estados financieros resumidos semestrales no consolidados y las operaciones importantes con partes vinculadas a incluir dentro del informe de gestión intermedio.

La Directiva de Transparencia se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 6/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio. Posteriormente, los cambios introducidos por la Directiva 2013/50/UE, de 22 de octubre, se incorporaron a nuestro ordenamiento mediante la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, en su disposición final primera .

En desarrollo de la Ley 6/2007, de 12 de abril, se publicó, con fecha 20 de octubre de 2007, el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, sobre información regulada, en el que se concretan, entre otros aspectos, los contenidos, periodos y plazos de envío de los informes financieros semestrales y de las declaraciones de gestión intermedias, los principios contables exigidos para su elaboración y la habilitación a la Comisión Nacional del...

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