Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.

MarginalBOE-A-2016-4356
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCircular

El régimen contable de las entidades de crédito españolas se regula en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. La Circular 4/2004 está adaptada al marco contable establecido por las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por los reglamentos de la Unión Europea (NIIF), conforme a lo dispuesto en el Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad.

En el anejo IX de la Circular 4/2004 se desarrolla el marco general de gestión del riesgo de crédito en aquellos aspectos relacionados con la contabilidad. En particular, dicho anejo aborda, entre otros, las políticas de concesión, modificación, evaluación, seguimiento y control de las operaciones, que incluyen su clasificación contable y la estimación de las coberturas de las pérdidas por riesgo de crédito.

El objetivo de esta circular es la actualización de la Circular 4/2004, principalmente de su anejo IX, para adaptarla a los últimos desarrollos en la regulación bancaria, manteniendo su plena compatibilidad con el marco contable conformado por las NIIF.

Esta actualización se enmarca en el proceso de mejora y adaptación de la Circular 4/2004 a las novedades regulatorias, incorporando los cambios normativos aplicables y las mejores prácticas identificadas, en un contexto de continua evolución y refinamiento de la contabilización del riesgo de crédito.

Los principios que tradicionalmente vienen guiando al Banco de España como regulador contable sectorial se mantienen en esta circular: i) favorecer una contabilización sana y sólida; ii) minimizar los costes e incertidumbres que supondría la coexistencia de múltiples criterios contables, y iii) favorecer la coherencia en la aplicación y profundización de los principios internacionales de contabilidad.

Más concretamente, la conveniencia de actualizar la Circular 4/2004 y su anejo IX deriva fundamentalmente de los siguientes cambios en la regulación bancaria:

− La nueva redacción del artículo 39.4 del Código de Comercio, introducida por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que considera que todos los activos intangibles tienen vida útil definida y, por tanto, pasan a ser amortizables. Este nuevo criterio contable es de aplicación a las cuentas anuales individuales y a las consolidadas no sujetas directamente a las NIIF.

− El Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, que reforma el sistema de compensación, liquidación y registro de valores negociables, en virtud del cual el cambio de titularidad en las compraventas de los instrumentos de patrimonio se producirá en su fecha de liquidación, en lugar de en la fecha de contratación, lo que afecta a su registro contable.

− El Reglamento de Ejecución (UE) de la Comisión n.º 680/2014, de 16 de abril, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, que incluye las definiciones y formatos para la elaboración de los estados para la información financiera supervisora (conocidos como FINREP). En particular, FINREP incluye definiciones de exposiciones con incumplimientos (non-performing) y de exposiciones reestructuradas o refinanciadas (with forbearance measures) que inciden sobre la clasificación de las operaciones en función de su riesgo de crédito.

− La actualización en 2015 de las directrices del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea sobre la gestión y contabilización del riesgo de crédito, que proporcionan pautas para reforzar su robustez y coherencia dentro del marco contable aplicable.

Teniendo en cuenta los anteriores desarrollos regulatorios, la actualización del anejo IX introducida por esta circular persigue profundizar en la aplicación coherente del marco contable vigente mediante el reforzamiento de los criterios que afectan a: i) las políticas, metodologías, procedimientos y criterios para la gestión del riesgo de crédito, incluyendo los relativos a las garantías recibidas, en aquellos aspectos relacionados con la contabilidad; ii) la clasificación contable de las operaciones en función del riesgo de crédito, y iii) las estimaciones individuales y colectivas de provisiones.

Cabe destacar que estas mejoras no tienen una naturaleza transitoria. De esta manera, aun cuando se adopte la NIIF 9 en la Unión Europea, permanecerán vigentes los criterios introducidos en esta circular, tendentes a reforzar la gestión del riesgo de crédito, la correcta clasificación de las operaciones, la solidez de las estimaciones de provisiones y el adecuado tratamiento de las garantías reales a efectos contables. Todo ello, sin perjuicio de una futura modificación del anejo IX para adaptar los criterios de cobertura del modelo de pérdida incurrida, que continúa vigente en el anejo IX actualizado, al modelo de pérdida esperada, que introducirá la NIIF 9.

Por otra parte, es necesario modificar la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos (CIR), para adaptar sus requerimientos de información a los cambios introducidos en la Circular 4/2004 por la presente circular.

Esta circular tiene la siguiente estructura: una primera norma que introduce modificaciones en varias normas del cuerpo de la Circular 4/2004; una segunda norma con las modificaciones en los anejos I, III, IV, V y IX de la citada Circular 4/2004; una tercera norma que modifica el cuerpo de la Circular 1/2013; una cuarta norma para modificar los anejos 1 y 2 de esta última circular; dos disposiciones transitorias, sobre la primera aplicación de los nuevos criterios contables y la remisión de estados individuales reservados hasta el 31 de diciembre de 2016, respectivamente; y una disposición final sobre su entrada en vigor. Además, la presente circular cuenta con tres anejos: el anejo 1, con el texto del anejo IX actualizado, que reemplaza al anterior; el anejo 2, con los nuevos índices de estados individuales públicos y reservados, así como los formatos de los nuevos estados individuales y consolidados reservados incorporados por la presente circular; y el anejo 3, con las modificaciones en el módulo de datos sobre garantías reales de la CIR.

La norma 1 actualiza las siguientes normas de la Circular 4/2004:

− Las normas octava, sexagésima sexta, septuagésima segunda y la disposición adicional segunda, para recoger los cambios en el organigrama del Banco de España realizados durante el año 2015.

− La norma vigésima segunda, para adaptarla a la modificación en el cambio de titularidad en las compraventas de instrumentos de capital, que pasa a realizarse en la fecha de liquidación en lugar de en la fecha de contratación, en virtud del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre.

− Las normas vigésima octava, trigésima y cuadragésima tercera, para referirse al nuevo criterio contable sobre amortización de activos intangibles, introducido por la última modificación del Código de Comercio mediante la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, de aplicación a partir del 1 de enero de 2016 a las cuentas individuales y a las consolidadas no sujetas directamente al marco de las NIIF.

− Las normas sexagésima, sexagésima cuarta y sexagésima séptima, para adaptarlas a la nueva estructura del anejo IX y a los nuevos criterios de clasificación de operaciones incorporados al citado anejo.

− Las normas sexagésima séptima y sexagésima novena, para adaptar los estados reservados a los cambios derivados de esta circular.

La norma 2 introduce:

− El anejo 1, cuyo contenido reemplaza al del anejo IX de la Circular 4/2004.

− Modificaciones en los siguientes estados de la Circular 4/2004 para adaptarlos al contenido del anejo 1: los estados individuales públicos del anejo I, los estados consolidados públicos del anejo III, los estados reservados individuales del anejo IV y los estados reservados consolidados del anejo V.

− El anejo 2, que contiene los formatos de los nuevos estados reservados individuales y consolidados que se añaden en los anejos IV y V de la Circular 4/2004, para el seguimiento supervisor de las mejoras introducidas por el anejo 1, así como los nuevos índices de estados individuales públicos y reservados.

La norma 3 modifica la norma segunda de la Circular 1/2013 para adaptarla a los nuevos criterios de clasificación contable de las operaciones por riesgo de crédito del anejo IX actualizado.

La norma 4 introduce el anejo 3, que modifica el contenido del módulo de datos sobre garantías reales de la CIR en el anejo 1 de la Circular 1/2013, y las instrucciones para elaborarlo en el anejo 2 de dicha circular, para adaptarlos a las mejoras introducidas por el anejo 1 de la presente circular.

A continuación se resume el contenido del anejo 1, destacando los principales cambios introducidos en cada uno de sus cinco apartados, tras la introducción.

Introducción

Contiene los objetivos y el ámbito de aplicación. Mientras que el ámbito de aplicación de los criterios de clasificación contable por riesgo de crédito es la actividad total de la entidad, el ámbito de aplicación de las soluciones alternativas para la estimación de coberturas, así como las referencias para la valoración de los activos inmobiliarios adjudicados, se circunscribe a los negocios en España. La formulación de las cuentas consolidadas se realizará aplicando a las entidades dependientes extranjeras metodologías de estimación de coberturas similares a las contempladas en este anejo, aunque adaptadas a las particularidades del país en el que operen dichas dependientes.

Marco general de gestión del riesgo de crédito

Este apartado sobre las políticas, metodologías, procedimientos y criterios de gestión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR