Circular 4/2015, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo, y la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Entidades de Capital-Riesgo.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Noviembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-12404
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCircular

Con motivo de la adaptación del régimen de las entidades de capital riesgo y sus sociedades gestoras a la nueva normativa de la Unión Europea (Directiva 2011/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio relativa a las gestoras de fondos de inversión alternativos, y Reglamento (UE) n.º 345/2013 y 346/2013, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre fondos de capital riesgo europeos y fondos de emprendimiento social europeos), y con el objetivo adicional de fomentar un crecimiento equilibrado del sector, se promulgó la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades del capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

La incorporación a la normativa española de las citadas normas europeas culminó con el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

La presente Circular tiene como objetivo actualizar la información recabada mediante los estados reservados establecidos en la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo, y en la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Entidades de Capital-Riesgo a las modificaciones introducidas por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre. Además se incorporan las novedades introducidas por el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva y que afectan a SGIIC.

De modo resumido, las principales novedades son:

En primer lugar, y en lo referente a los estados reservados de la Circular 7/2008 en cuanto a las SGEIC, las modificaciones son motivadas por la ampliación de servicios de inversión que este tipo de entidades pueden prestar, por la exigencia de realizar aportaciones al Fondo de Garantía de Inversiones y por la nueva definición de recursos propios. Adicionalmente, se incrementa la periodicidad de envío de información periódica, pasando a ser semestral con el objetivo de disponer de la información reservada con igual periodicidad para todas las entidades gestoras.

En relación con las SGIIC, se modifica el estado de recursos propios en línea con la nueva definición del artículo 100 del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva.

Asimismo, y resultando de aplicación a SGIIC y SGEIC, se establece la obligación de informar sobre el número de reclamaciones recibidas y tramitadas por los servicios de atención al cliente, en línea con las Directrices conjuntas de ESMA, EBA e EIOPA sobre la gestión de reclamaciones de usuarios de servicios financieros.

En segundo lugar, y en lo relativo a la Circular 11/2008, se incrementa el desglose de la información reservada en consonancia con la ampliación del conjunto de activos admitidos para el cumplimiento de los coeficientes legales. Asimismo, se incorpora al ámbito de aplicación de dicha Circular las nuevas entidades definidas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, y se establecen nuevos estados reservados para SICC autogestionadas.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y de modo más concreto en cuanto a los modelos de información reservada, los cambios son:

Para SGEIC:

En los estados R01 y R02 se detallan nuevos desgloses (en cuentas de orden y en comisiones recibidas) en relación con las nuevas actividades.

El estado R05, de entidades de capital riesgo gestionadas, se modifica para incluir a las nuevas...

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