Circular 3/2016, de 21 de marzo, del Banco de España, a las entidades titulares de cajeros automáticos y las entidades emisoras de tarjetas o instrumentos de pago, sobre información de las comisiones por la retirada de efectivo en cajeros automáticos.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Marzo de 2016
MarginalBOE-A-2016-2988
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCircular

El Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos, modifica la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, para añadir una disposición adicional segunda que implanta un nuevo modelo de cobro de comisiones por la retirada de efectivo en cajeros automáticos con tarjeta o instrumento de pago. La citada norma fue convalidada, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.2 de la Constitución, mediante acuerdo del Congreso de los Diputados de 14 de octubre de 2015.

La nueva regulación establece que las entidades podrán llegar a acuerdos para fijar el importe de la comisión que deberá satisfacer la entidad emisora de la tarjeta o instrumento de pago a la entidad titular del cajero. En ausencia de acuerdos, la comisión que determine el titular del cajero respecto a la entidad emisora de la tarjeta o instrumento de pago será la misma en todo el territorio nacional y no será discriminatoria, sin que puedan derivarse diferencias para prestaciones equivalentes; asimismo, la comisión no podrá distinguir en función de los clientes de la entidad emisora y solo podrá revisarse anualmente.

Al objeto de permitir el adecuado seguimiento de los acuerdos y decisiones adoptados en aplicación de la nueva regulación que se establece para esta comisión, la nueva disposición adicional segunda de la Ley 16/2009, en su apartado 6, prevé que las entidades titulares de cajeros o las emisoras de tarjetas o instrumentos de pago informen al Banco de España de la comisión a satisfacer por las entidades emisoras a las entidades titulares de los cajeros por las retiradas de efectivo.

La presente circular viene a cumplir con los encargos que el Banco de España ha recibido de la referida norma legal en lo que se refiere a la determinación de la forma, el contenido y la periodicidad de las obligaciones de información citadas en el párrafo anterior.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene conferidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes normas:

Norma 1. Objeto.

La presente circular, en desarrollo de lo previsto por el apartado 6 de la disposición adicional segunda de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, tiene por objeto establecer las...

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