Circular 3/2015, de 29 de julio, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos; y la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, por la que se modifican la Circulares 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Agosto de 2015
MarginalBOE-A-2015-9054
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

La Circular 5/2014 tiene como principal objetivo adaptar el contenido de la información financiera pública y de carácter reservado a los criterios de elaboración, terminología, definiciones y formatos de los estados conocidos como «FINREP» (FINancial REPorting) en la normativa de la Unión Europea. Adicionalmente, contiene nuevos requerimientos de información estadística y supervisora que el Banco de España debe facilitar a los organismos internacionales.

La remisión y la recepción de los primeros estados financieros regulados por la Circular 5/2014, relacionados con los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria, no han estado exentas de dificultades operativas, que han afectado tanto al Banco de España como a las entidades de crédito informantes.

A las dificultades encontradas, hay que añadir el riesgo de que la futura normativa del Banco Central Europeo relacionada con la información sobre riesgo de crédito, conocida como «AnaCredit» (Analytical Credit Dataset), y la futura modificación del anejo IX de la Circular 4/2004 motiven que los estados contables y módulos de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos (en adelante, la CIR), que las entidades tengan previsiblemente que elaborar difieran notablemente de los que las entidades deberán remitir atendiendo a la actual normativa del Banco de España.

Todo ello ha aconsejado modificar, posponer e incluso, en algún caso, derogar los criterios de adopción y remisión de estados contables y de algunos módulos de la CIR, con el fin de realizar un análisis en profundidad de determinadas cuestiones conceptuales, técnicas y operativas que permita, lo más pronto posible, tomar medidas encaminadas a reinstaurar la información que ahora se deroga, facilitando las tareas de las entidades y del Banco de España y reduciendo sus costes.

Además, se recuerda la fecha de remisión, por los grupos significativos, de la información financiera individual de las filiales establecidas en Estados miembros de la Unión Europea no participantes en el Mecanismo Único de Supervisión, o en terceros países.

Por último, se modifica la periodicidad de algún estado de la Circular 4/2004.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes normas:

Norma primera.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, por la que se modifican las circulares 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros; 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos:

  1. En la norma primera, en el apartado 24, por el que se modifica la norma sexagésima, las letras a) y d) se sustituyen por el siguiente texto:

    «a) En el apartado 6 ter se modifica el primer párrafo, que queda redactado de la siguiente forma:

    6 ter La entidad revelará el número y el importe bruto en libros de las operaciones de refinanciación, refinanciadas y reestructuradas según la definición contenida en la letra g) del apartado 1 del anejo IX de la presente circular, con detalle de su clasificación como riesgo dudoso (distinguiendo la parte sin garantía real de la que cuenta con dicha garantía), así como de sus respectivas coberturas por riesgo de crédito, y desglosado asimismo por contrapartes y finalidades. Como información adicional, se indicarán las operaciones de esta naturaleza clasificadas como activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta. El desglose y la presentación de la información cuantitativa que se ha de publicar en la memoria conforme a lo dispuesto en este apartado se realizarán de acuerdo con el formato del estado PI 6, Refinanciaciones y reestructuraciones individual público, en lo que a esta información se refiereˮ.

    «d) En el apartado 16 bis se realizan las siguientes modificaciones:

    – La letra a) se sustituye por el siguiente texto:

    “a) El importe bruto, el exceso de dicho importe sobre el valor de los activos que sirven de garantía –estimado conforme a lo dispuesto en el anejo IX de esta circular– y las correcciones de valor por deterioro de activos que tengan la naturaleza de coberturas específicas de todas las financiaciones, en forma de préstamos y créditos, con y sin garantía hipotecaria, y de valores representativos de deuda, destinadas a la construcción y promoción inmobiliaria, con un desglose adicional de las financiaciones que se encuentren calificadas como ‘dudosas’.

    Asimismo se indicará el importe bruto de dichas financiaciones que, por haberse calificado como activos fallidos, se haya dado de baja del activo.

    Junto con esta información, como una pro memoria, se facilitará el importe en libros de los préstamos a la clientela, excluidas las Administraciones Públicas, correspondiente a negocios en España y del total activo correspondiente a negocios totales. Además, también se facilitará el importe total de las correcciones de valor y provisiones constituidas por la entidad para cubrir las exposiciones clasificadas como normales, correspondientes a negocios totales.ˮ

    – El penúltimo párrafo de la letra d) se sustituye por el siguiente texto:

    El desglose y la presentación de la información cuantitativa que se ha de publicar en la memoria conforme a lo dispuesto en este apartado se realizarán de acuerdo con el formato del estado PI 7, Financiaciones a la construcción, promoción inmobiliaria y adquisición de viviendas (negocios en España) individual público, del anejo I, en lo que a esta información se refiereˮ

    .

  2. En la norma primera, en el apartado 29, por el que se da nueva redacción a la norma sexagésima séptima, se realizan las siguientes modificaciones:

    – En la relación de estados del apartado 1 se suprimen los estados FI 101, FI 130, FI 131, FI 135 y FI 137.

    – En el apartado 7 se suprimen las referencias a los estados FI 135-1 y FI 135-2.

    – En el apartado 9 se suprimen las referencias al estado FI 137 y el primer párrafo del apartado 10 queda redactado como sigue:

    El Banco de España podrá requerir, a las entidades que no superen a 31 de diciembre de 2014 los umbrales que se establecen en los apartados anteriores para enviar el estado FI 103 y a 30 de septiembre de 2016 los umbrales para enviar los estados FI 105, FI 106, FI 136, FI 139, FI 140 y FI 142, que presenten todos o algunos de dichos estados, con la periodicidad y el plazo máximo de presentación establecidos con carácter general. El requerimiento se efectuará por escrito, con una antelación mínima de tres meses antes del primer envío, atendiendo a las circunstancias particulares de las entidades, en especial a su perfil de riesgo y al importe que represente la actividad que se ha de reportar en relación con su tamaño.

  3. En la norma primera, en el apartado 31, por el que se da nueva redacción a la norma sexagésima novena, se añade un nuevo apartado 5, con el siguiente texto:

    5 Las entidades de crédito a las que se refiere el apartado 1 de esta norma cuyos grupos tengan la consideración de significativos a los efectos del Mecanismo Único de Supervisión remitirán trimestralmente las plantillas 1.1, 1.2, 1.3, 2, 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 5, 8.1, 8.2, 9.1, 10, 11.1, 12, 14, 18 y 19, relativas a la información financiera en base consolidada (FINREP) de acuerdo con los formatos establecidos en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014, con la información individual de cada una de las entidades dependientes establecidas en Estados miembros de la Unión Europea no participantes en el citado Mecanismo Único de Supervisión, o en terceros países, cuyo total activo supere los 3.000 millones de euros, no más tarde del cuadragésimo día laborable siguiente al que se refieren los datos. Para estas entidades, cuando se comiencen a remitir dichos estados, no deberán ser remitidos los estados FC 201-1 y FC 201-2.

  4. La disposición transitoria única se sustituye por el siguiente texto:

    Disposición transitoria única.

    1 Con efectos estadísticos, se deberán enviar al Banco de España, antes del 31 de agosto de 2015, los estados C 1 y C 3, con datos relativos a 30 de junio de 2015.

    2 Con efectos estadísticos, se deberán enviar al Banco de España, antes del 30 de junio de 2016, los estados FI 1 a FI 45, con datos relativos a 31 de diciembre de 2015.

    3 Desde la entrada en vigor de la modificación del anejo IX de la Circular 4/2004, en los actuales estados, mientras permanezcan en vigor, se continuará utilizando las partidas vigentes, aunque los importes se tendrán que calcular aplicando los nuevos criterios previstos en el referido anejo IX.

    4 Hasta su derogación, los estados M 14-1, M 14-2 y M 14-3 tendrán periodicidad trimestral.

    5 La disposición final única (Entrada en vigor), se sustituye por el siguiente texto:

    La presente circular entrará en vigor conforme al siguiente calendario:

    a) Las modificaciones introducidas por la norma primera en la Circular 4/2004, el 31 de marzo de 2016, salvo:

    i) las modificaciones realizadas en la norma septuagésima primera, que entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2014;

    ii) las modificaciones realizadas en los anejos VII, VIII.3, IX y X, que entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2014;

    iii) la sustitución de los actuales anejos I, II y III por los nuevos, que entrará en vigor el 30 de junio de 2016;

    iv) la supresión de los estados del actual anejo IV, que se realizará conforme al siguiente calendario:

    a. el estado M 10 entrará en vigor el 1 de abril de 2015;

    b. los estados M 11, T 19, T 20 y T 22 entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2015;

    c. los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR