Circular 3/2015, de 23 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre especificaciones técnicas y jurídicas e información que deben contener las páginas web de las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Octubre de 2015
MarginalBOE-A-2015-8943
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, por la que se determinan el contenido y la estructura del informe anual de gobierno corporativo, del informe anual sobre remuneraciones y de otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, desarrolla los requisitos de transparencia establecidos en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y en el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorros.

El Capítulo IV de la citada Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, establece el contenido de los instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, en concreto, el contenido mínimo que debe tener su página web.

El apartado 4 del artículo 13 de la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, faculta a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para determinar las especificaciones técnicas y jurídicas, y la información que las sociedades anónimas cotizadas y cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación han de incluir en su página web, con arreglo a lo establecido en el propio artículo 13 de la Orden.

La Circular 1/2004, de 17 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas; y la Circular 2/2005, de 21 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el informe anual de gobierno corporativo y otra información de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, ya regulaban el contenido mínimo de las páginas web de las sociedades anónimas cotizadas y de las cajas de ahorros con valores admitidos a negociación, pero se ha considerado oportuno, en primer lugar, ajustar estos contenidos mínimos a la nuevas obligaciones impuestas por la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, y por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo y, en segundo lugar, unificar en un solo texto normativo las obligaciones en esta materia de las sociedades anónimas cotizadas y de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación.

La estructura de compilación de la información que las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores deben incluir en su página web y que se incluye en los anexos de esta Circular es meramente orientativa, correspondiendo al sujeto obligado la decisión final de como estructurar dichos contenidos siguiendo las indicaciones de esta Circular y asegurándose de que, sea cual sea la estructura elegida, todos los contenidos citados en los anexos están incluidos en su página.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión de 23 de junio de 2015, en uso de las facultades conferidas, previo informe de su Comité Consultivo, ha dispuesto:

[precepto]Norma primera. Objeto de la Circular y ámbito de aplicación.

  1. El objeto de la Circular es determinar las especificaciones técnicas y jurídicas y la información que deben contener las páginas web de los sujetos obligados a los que se refiere el apartado siguiente.

  2. Esta Circular será de aplicación a los siguientes sujetos obligados:

    1. Las sociedades anónimas cotizadas.

    2. Las cajas de ahorros que hayan emitido valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores.

  3. Las entidades extranjeras cuyas acciones estén admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales españoles podrán adaptar el contenido de la página web a las especificidades que requiera la legislación de su país de origen.

    [precepto]Norma segunda. Información a incluir en la página web.

  4. La información que las sociedades anónimas cotizadas han de incluir con carácter obligatorio en sus páginas web se ajustará, en cuanto a su contenido y plazo temporal de difusión, a los requisitos recogidos en el anexo I de esta Circular, sin perjuicio de aquellas otras a las que puedan resultar obligadas por otras normas.

  5. La información que las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales han de incluir con carácter obligatorio en sus páginas web se ajustará, en cuanto a su contenido y plazo temporal de difusión, a los requisitos recogidos en el anexo II de esta Circular, sin perjuicio de aquellas otras a las que puedan resultar obligadas por otras normas.

  6. Las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros podrán difundir a través de sus páginas web, con carácter voluntario, cualquier otra información distinta a la incluida en los párrafos anteriores.

    [precepto]Norma tercera. Principio de transparencia informativa.

    Toda la información que se incluya en la página web de los sujetos obligados ha de ser clara, íntegra, correcta y veraz, sin que pueda incluirse información que, por ser sesgada, abarcar un espacio temporal insuficiente, no ser contrastable, no incluir las oportunas advertencias o por cualquier otro motivo, pueda inducir a error o confusión o no permita al inversor hacerse un juicio fundado de la entidad.

    [precepto]Norma cuarta. Especificaciones técnicas y jurídicas de las páginas web.

  7. Los sujetos obligados contarán con una página web con nombre de dominio de Internet registrado. Cada entidad dispondrá de los medios necesarios para que su página web pueda ser fácilmente localizada en Internet a través de los buscadores de uso más frecuente.

  8. Todas las páginas deberán estar redactadas, al menos, en castellano y deberán poderse imprimir.

  9. Si la web ofrece versiones para distintos dispositivos electrónicos, sus contenidos y presentación deberán ser lo más homogéneos posibles.

  10. Los títulos de las páginas y los contenidos serán claros y significativos y el lenguaje adecuado al inversor medio, evitando hasta donde sea posible el uso de tecnicismos. Si se utilizan acrónimos deberán estar traducidos y se evitarán, en lo posible, las abreviaturas.

  11. La estructura técnica de la página web y los ficheros que den soporte a los contenidos permitirán su navegabilidad y accesibilidad con productos informáticos de uso común en el entorno de Internet y con un tiempo de respuesta que no impida la operatividad de la consulta.

  12. En la página de inicio de la web de las sociedades cotizadas existirá un apartado específico, fácilmente reconocible y de acceso directo en el que, bajo la denominación de «información para accionistas e inversores», u otra similar, deberá incluirse la totalidad de la información exigible por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, esta Circular y cualquier otra norma, de la que la entidad sea sujeto obligado, que contenga disposiciones que obliguen a incluir determinada información en la página web sin perjuicio de la información que las sociedades cotizadas incluyan voluntariamente.

  13. En la página de inicio de la web de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores habrá un apartado específico, fácilmente reconocible y de acceso directo en la que, bajo la denominación de «información para inversores», u otra similar, deberá incluirse la totalidad de la información exigible por la Ley 26/2013, de 27 de julio, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, esta Circular y cualquier otra norma, de la que la entidad sea sujeto obligado, que contenga disposiciones que obliguen a incluir determinada información en la página web, sin perjuicio de la información que las cajas de ahorros incluyan voluntariamente.

  14. La accesibilidad a los contenidos del apartado «información para accionistas e inversores» en las sociedades cotizadas o del apartado «información para inversores» en las cajas de ahorros estará a no más de tres pasos de navegación («clicks») desde la página principal y no requerirá la previa identificación del consultante salvo, en su caso, para el acceso al Foro de Accionistas.

  15. Los contenidos deberán presentarse estructurados y jerarquizados con un título conciso y explicativo, de modo que se permita una accesibilidad rápida y directa a cada uno de ellos y gratuita para el usuario. Dichos contenidos deberán poderse descargar e imprimir.

  16. Al menos cada uno de los contenidos especificados en las columnas de epígrafe/subepígrafe de los Anexos I y II de esta Circular deberán estar directamente referenciados en el mapa o en cualquier otro índice de contenidos de la web.

  17. Cuando, en su caso, se produzcan discrepancias, excepto que carezcan de relevancia, entre la información contenida en la página web del sujeto obligado, y la información contenida en los registros públicos de la CNMV, el sujeto obligado deberá eliminar tales discrepancias a la mayor brevedad posible. Para ello, el sujeto obligado remitirá, cuando corresponda, la información correcta a la CNMV para su incorporación a los correspondientes registros administrativos o modificará su...

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