Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Febrero de 2016
MarginalBOE-A-2016-1238
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCircular

En los últimos años, a raíz de la crisis financiera internacional, se ha producido un cambio sustancial de la regulación aplicable al sector financiero, y muy especialmente, al sector bancario. El objetivo fundamental de la nueva regulación es reducir la probabilidad de que se produzcan crisis bancarias y el coste derivado de ellas para los contribuyentes, para lo que se ha considerado esencial aumentar la resistencia de las entidades de crédito ante situaciones adversas. Uno de los exponentes de este cambio regulatorio ha sido el «Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios» (conocido como Basilea III), presentado por el Comité de Supervisores Bancarios de Basilea en diciembre de 2010, que supone la base sobre la que pivota la normativa prudencial internacional.

La adaptación de Basilea III al ordenamiento jurídico de la Unión Europea ha tenido lugar a través de dos normas fundamentales: el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (en adelante, el Reglamento (UE) n.º 575/2013) y la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (en adelante, la Directiva 2013/36/UE).

En España la transposición de la nueva normativa europea se ha realizado en dos etapas. En una primera fase, se publicó el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras, que transpuso los aspectos más urgentes de este marco. En uso de la habilitación conferida por ese real decreto-ley, el Banco de España aprobó la Circular 2/2014, de 31 de enero, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 (en adelante, la Circular 2/2014), que determinó las opciones nacionales elegidas, tanto de carácter permanente como transitorio, para su aplicación por las entidades de crédito a partir de la entrada en vigor de dicho reglamento en enero de 2014. Posteriormente, esa circular fue modificada, en cuanto al tratamiento de la deducción de los activos intangibles durante el período transitorio, por la Circular 3/2014, de 30 de julio, del Banco de España.

En una segunda fase, se promulgó la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (en adelante, la Ley 10/2014), que sentó las bases de una transposición completa de la Directiva 2013/36/UE. Posteriormente, en febrero de 2015, se publicó el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (en adelante, el Real Decreto 84/2015).

La presente circular tiene como objetivo fundamental completar, en lo relativo a las entidades de crédito, la transposición de la Directiva 2013/36/UE al ordenamiento jurídico español. Además, se recoge una de las opciones que el Reglamento (UE) n.º 575/2013 atribuye a las autoridades nacionales competentes, adicional a las que el Banco de España ya ejerció en la Circular 2/2014.

Por otro lado, la presente circular también desarrolla algunos aspectos de la transposición de la Directiva 2011/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por la que se modifican las Directivas 98/78/CE, 2002/87/CE, 2006/48/CE y 2009/138/CE en lo relativo a la supervisión adicional de las entidades financieras que formen parte de un conglomerado financiero. Esta directiva ya ha sido transpuesta en lo fundamental mediante las modificaciones que tanto la Ley 10/2014 como el Real Decreto 84/2015 introducían, respectivamente, en la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero, y en el Real Decreto 1332/2005 que la desarrolla.

En la aplicación de esta regulación hay que tener en cuenta las guías o directrices que emita el propio Banco de España, y las que emitan los organismos y comités internacionales activos en la regulación y supervisión bancarias, como la Autoridad Bancaria Europea (en adelante, ABE), y sean adoptadas como propias por el Banco de España.

En paralelo a estos desarrollos normativos, se ha producido en Europa un cambio transcendental en el modelo de supervisión de las entidades de crédito. La aprobación del Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo (en adelante, BCE) tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (en adelante, Reglamento (UE) n.º 1024/2013), ha supuesto la creación del Mecanismo Único de Supervisión (en adelante, MUS), compuesto por el BCE y las autoridades nacionales competentes, entre las que se encuentra el Banco de España.

El MUS se conforma como uno de los pilares de la Unión Bancaria, unido al Mecanismo Único de Resolución, recientemente creado, y a un sistema de garantía de depósitos armonizado, todavía en fase de desarrollo. Los tres pilares se basan fundamentalmente en dos conjuntos de normas que se aplican a todos los Estados miembros: los requisitos de capital para las entidades de crédito (Reglamento (UE) n.º 575/2013 y Directiva 2013/36/UE) y las disposiciones sobre reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (Directiva 2014/59/UE).

El Reglamento (UE) n.º 1024/2013 establece la atribución al MUS, y singularmente al BCE, de las funciones de supervisión directa sobre las entidades significativas e indirecta sobre las entidades menos significativas, según la definición establecida en el mencionado reglamento. La relevancia de la implantación del MUS para España se aprecia no solo en la importancia de las funciones cedidas, sino también en el hecho de que los grupos de entidades de crédito identificados como significativos representen más del 90% de los activos del sistema.

En esta circular se ha introducido una definición de autoridad competente, que será el BCE o el Banco de España según la asignación y distribución de competencias establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1024/2013, y que se completa en el Reglamento (UE) n.º 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, en el que se establece el marco de cooperación en el MUS entre el BCE y las autoridades nacionales competentes y las autoridades nacionales designadas. En términos generales, la entrada en vigor del MUS supone una reasignación de responsabilidades supervisoras, que se trasladan del ámbito nacional al BCE. Desde el 4 de noviembre de 2014, el BCE es responsable de la supervisión directa de las entidades significativas, siendo competencia del Banco de España la supervisión directa de las entidades menos significativas. Adicionalmente, otras funciones supervisoras no atribuidas al BCE, así como la supervisión de ciertas entidades no incluidas en la definición de entidad de crédito, siguen siendo competencia del Banco de España.

El Reglamento del MUS regula también los denominados «procedimientos comunes», en los que la decisión corresponde al BCE a propuesta del Banco de España, independientemente de que la entidad de crédito en cuestión sea significativa o menos significativa. Se trata de los procedimientos aplicables a las autorizaciones para el acceso a la actividad de entidad de crédito, la revocación de dichas autorizaciones y los procedimientos de evaluación de participaciones significativas.

El contenido de la circular se ha dividido en nueve capítulos, en función de las diversas materias que se regulan. El capítulo 1 establece algunas definiciones y el ámbito de aplicación de cada uno de los capítulos, a excepción del capítulo 9, que, al tratar sobre las obligaciones de información de las entidades al Banco de España, incluye en cada norma su correspondiente ámbito. Asimismo, se...

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