Circular 1/2016, de 31 de marzo, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de reconocimiento y valoración de contingencias, impuestos diferidos y determinadas inversiones en entidades de crédito y aseguradoras a efectos del régimen especial de solvencia.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Abril de 2016
MarginalBOE-A-2016-3371
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCircular

La Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, ha transpuesto a nuestro ordenamiento jurídico aquellas disposiciones de la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (en adelante Directiva Solvencia II), que requerían un desarrollo por norma con rango de ley.

Dentro del capítulo VIII de su título III, el artículo 102 de la citada Ley, dedicado a las condiciones de ejercicio de las entidades sometidas al régimen especial de solvencia, dispone que estas entidades ajustarán su actuación a las disposiciones de la misma que les resulten aplicables y a sus normas de desarrollo, estableciendo a continuación determinadas particularidades, entre ellas que los requisitos y el régimen aplicable a la valoración de provisiones técnicas, inversiones, fondos propios y capital de solvencia obligatorio se ajustarán al procedimiento que se determine reglamentariamente.

El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, dedica el capítulo VII del título III al régimen especial de solvencia. Dentro de este capítulo VII, en relación con la valoración de activos y pasivos, el artículo 147.5 habilita a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para desarrollar mediante circular la valoración de los activos y pasivos de las entidades incluidas en el régimen especial de solvencia.

Esta circular se dicta en virtud de la habilitación conferida por el artículo 17.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y por el artículo 147.5 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, previo informe de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Esta circular tiene por objeto desarrollar el registro y valoración, a efectos de solvencia, de contingencias, impuestos diferidos y determinadas inversiones en entidades de crédito y aseguradoras por las entidades incluidas en el régimen especial de solvencia contemplado en el...

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