LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Extracto


LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Juan Carlos I

Rey De España

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde que por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se promulgó el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ha transcurrido una década durante la cual dicha norma ha servido de fundamento legal a todo el derecho positivo de la circulación, constituido básicamente por el Código de la Circulación que no fue bruscamente derogado, sino que subsistió como reglamentación vigente al amparo de la disposición transitoria de dicho texto articulado y en tanto se desarrollase el mismo.

Con la publicación del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, se ha culminado el imprescindible desarrollo reglamentario de la Ley y se abre una nueva etapa, por lo que es el momento oportuno para efectuar en dicho texto articulado los ajustes y mejoras que su aplicación ha revelado necesarios y de los que cabe destacar los siguientes:

En el Título I, relativo al ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en el capítulo I, Competencias, se incluye como nueva la gestión y control del tráfico, y en el capítulo II, que trata del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, con el fin de que la composición del Pleno de dicho órgano consultivo se ajuste en todo momento a la estructura orgánica administrativa y social vigente, se habilita su determinación por vía reglamentaria, dentro de los límites que la Ley establece en orden a garantizar la participación de representantes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de la Administración Local y de diversas organizaciones profesionales, económicas, sociales y de consumidores y usuarios.

En el Título II, sobre Normas de comportamiento en la circulación, se presta especial atención a la utilización por los usuarios de nuevas técnicas como son los teléfonos móviles. No ocurre lo mismo con la utilización de técnicas para contrarrestar la vigilancia de la circulación, las cuales se tipifican como infracciones de tráfico. A ello responden las modificaciones que se introducen en los capítulos I, sobre Normas Generales, y II, sobre Circulación de Vehículos, que se complementan en el capítulo III, sobre otras normas de circulación.

En el Título IV, relativo a las autorizaciones administrativas, las modificaciones de los capítulos III y IV sustituyen el término revocación de la autorización, por el de pérdida de vigencia, y el de anulación por el de lesividad, en consonancia con los conceptos legales del procedimiento administrativo común.

En el Título V, que trata de las infracciones y sanciones, de las medidas cautelares y de la responsabilidad, las modificaciones más importantes, aparte de pequeños retoques, afectan al capítulo I, sobre infracciones ...

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