Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de circulación, para la Aplicación y desarrolló del Texto articulado de La Ley sobre Trafico, circulación de véhiculos a motor y seguridad víal.

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Extracto


Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de circulación, para la Aplicación y desarrolló del Texto articulado de La Ley sobre Trafico, circulación de véhiculos a motor y seguridad víal.

La complejidad y diversidad de cuestiones abordadas en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de La Ley sobre Trafico, circulación de véhiculos a motor y seguridad víal, que incluye desde normas específicamente técnicas sobre la circulación y, en general, sobre el comportamiento de los usuarios y titulares de las vías de comunicación, hasta un singular régimen sancionador, pasando por una detallada Distribucion de competencias entre las diversas instancias públicas, exige que dicho Texto contenga a lo largo de su articulado numerosas remisiones reglamentarias, a Traves de las cuáles se detallará el régimen y los Requisitos aplicables a las cuestiones técnicas y jurídicas que plantean tan complejas materias.

La Disposición final del citado Real Decreto legislativo faculta al Gobierno para dictar las Disposiciones necesarias para desarrollarlo; pero la necesidad de desarrollar un Texto articulado que abarca el fenómeno circulatorio en toda su amplitud, hace aconsejable abandonar la hipótesis de elaborar y publicar un sólo Reglamento, al modo cómo lo hace el todavía, en parte, vigente Codigo de la circulación y, a la vez, huir del extremo opuesto, de disgregarlo en una multiplicidad de Disposiciones que provoquen una verdadera inflación normativa de tipo reglamentario.

Parece conveniente que uno de los primeros reglamentos que se publiquen, sea precisamente el presente Reglamento General de circulación por ser el encargado de desarrollar el artículo 2 del Titulo preliminar y los Titulos ii y iii del Texto articulado de La Ley sobre Trafico, circulación de véhiculos a motor y seguridad víal; precisa, por tanto, el presente Reglamento, entre otras cuestiones, el ámbito de Aplicación de La Ley sobre Trafico, circulación de véhiculos a motor y seguridad víal y las normas a que se deberá someter el Transito de peatones, véhiculos y animales por las vías y terrenos utilizados para la común circulación, desarrollando las normas de La Ley a Traves de séis Titulos que actualizan los preceptos del Codigo de la circulación, de acuerdo con lo que aconseja la experiencia de su Aplicación, incorporán las reglas de la convención de la circulación víal, abierta a la firma en viena el 8 de noviembre de 1968 y las del acuerdo europeo, complementario de dicha convención, abierto a la firma en ginebra el 1 de mayo de 1971 y acomodan la interpretación de los símbolos de señalizacion a los modelos establecidos por la convención sobre señalizacion víal de viena, el acuerdo europeo complementario de dicha convención, abierto a la firma en ginebra, de idénticas fechas y el Protocolo adicional sobre marcas viarias, abierto también a la firma en ginebra el 1 de marzo de 1973.

Para la elaboración del Reglamento General de circulación se ha seguido la técnica legislativa de transcribir, en lo posible, los preceptos de La Ley, haciendo constar en la transcripción, entre paréntesis, el número del artículo del Texto articulado de La Ley sobre Trafico, circulación de véhiculos a motor y seguridad víal, seguido de su desarrolló reglamentario, con lo que se facilita el estudió y Aplicación de las Disposiciones vigentes.

En su virtud, a propuesta del ministro del interior, de acuerdo con El Consejo de estado y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia 17 de enero de 1992,

Dispongo:

Artículo Unico. Se aprueba el Reglamento General de circulación para la Aplicación y desarrolló del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de La Ley sobre Trafico, circulación de véhiculos a motor y seguridad víal.

Disposiciones derogatorias

Primera. Quedan derogados los artículos del Codigo de la circulación que se citan a continuación:

Del 1 al 5, ámbos inclusive; 8, 9 y 11; del 16 al 54, ámbos inclusive; 59 y 60; del 65 al 77, ámbos inclusive; del 85 al 104, ámbos inclusive; del 109 al 125, ámbos inclusive; del 128 al 131, ámbos inclusive; 133, 135, 136 y 142; del 149 al 153, ámbos inclusive; del 167 al 174, ámbos inclusive; del 195 al 200, ámbos inclusive, y del 293 al 304, ámbos inclusive.

Segunda. Igualmente quedan derogadas las siguientes Disposiciones:

Real Decreto 142/1978, de 13 de enero, sobre estacionamiento de véhiculos con fines ajenos a los derivados de la normal circulación.

Orden de 11 de marzo de 1961, por la que se regula el transporte de pasajeros en motocicletas sin sidecar.

Orden de 20 de junio de 1979, por la que se establecen restricciones a la circulación de determinados véhiculos, excepto el artículo 1 que regula la limitación de velocidad a conductores noveles.

Orden de 29 de Julio de 1981, sobre Investigacion del grado de impregnación alcohólica de los usuarios de las vías públicas.

Tercera. Se ...

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