Real Decreto 1921/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la concesión de una subvención directa del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a la Sociedad de Garantía Recíproca 'Audiovisual Aval S.G.R.'

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2009
MarginalBOE-A-2009-20210
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, que se rige por el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tiene como objetivos desarrollar la creación, incrementar la producción y favorecer la distribución de producciones españolas, el mantenimiento de todo el conjunto industrial del cine español, mejorar el grado de competencia de las empresas e incentivar la aplicación de nuevas tecnologías, la proyección exterior de la cinematografía y de las artes audiovisuales, la salvaguarda y difusión del patrimonio cinematográfico español y fomentar la comunicación cultural entre las comunidades autónomas en materia cinematográfica y artes audiovisuales.

Para conseguir estos objetivos el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales potencia las actividades que tengan como finalidad el desarrollo de la creación, el incremento la producción, favorecer la distribución de producciones españolas, el alcance de una proporción aceptable de mercado interior que permita el mantenimiento de todo el conjunto industrial del cine español, y cualquier otra actividad destinada a el fomento, promoción y ordenación de las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus tres aspectos de producción, distribución y exhibición.

Consecuentemente se desarrollan diversas actuaciones, de entre las cuales, destaca el apoyo al otorgamiento de garantías personales, por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho distinto del seguro de caución, para operaciones dentro del giro o tráfico de empresas dedicadas a las actividades de producción, distribución, exhibición o de intermediación de cualquier tipo en el sector audiovisual y en general en el sector de los contenidos de carácter cultural o de ocio. Todo ello en concordancia con el mandato legal derivado del artículo 33 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que hace referencia a la creación de un marco financiero favorable a la industria cinematográfica y audiovisual, para lo que se podrán suscribir convenios de colaboración con bancos y entidades de crédito para facilitar y ampliar la financiación de las actividades de los productores, distribuidores, exhibidores y de las industrias técnicas y del sector videográfico, así como para el desarrollo de la infraestructura o innovación tecnológica de los citados sectores. Asimismo, podrá ampliarse el sistema de garantías bancarias al objeto de facilitar a la industria la obtención de dicha financiación.

El presente real decreto trata de dar cobertura en la mayor medida posible a esas finalidades teniendo en cuenta para ello la capacidad de financiación del organismo con sus recursos propios actuales, en el contexto de una acción cultural decidida, una de cuyas prioridades es la promoción de la cinematografía a través del apoyo a la mejora de las condiciones de financiación de las pymes.

La actuación prevista se ejecutará sin coste adicional alguno ya que se financia con las partidas ya aprobadas en los presupuestos en vigor.

Por ello, entendiendo que existen razones de interés público, social y cultural, el Estado colaborará directamente en la financiación de esta actuación, a través del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, mediante la concesión de una subvención directa con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones del Ministerio de Cultura, a través del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en materia de promoción, protección y difusión de las actividades cinematográficas y audiovisuales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y de los artículos 2 y 3 del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Definición del objeto de la subvención.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una ayuda de carácter excepcional a la siguiente entidad para los fines que se señalan:

A la sociedad de garantía recíproca «Audiovisual Aval, S. G. R.» para dotar el Fondo de Provisiones Técnicas de la misma.

Artículo 2 Procedimiento de concesión, razones de interés público que concurre en su concesión y dificultad de su convocatoria pública.
  1. Esta subvención se concede de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural.

    Esta subvención regulada en este real decreto tienen carácter singular, derivado de la necesidad urgente de llevar a cabo actuaciones que permitan acceder a la financiación a empresas del sector audiovisual con el aval de la sociedad de garantía recíproca «Audiovisual Aval, S. G. R.» para actividades de especial relevancia cultural destinadas al fomento, promoción y ordenación de las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus tres aspectos de producción, distribución y exhibición. Por otra parte, la ya existente participación del Ministerio de Cultura en el capital y en el fondo de provisiones técnicas de esta sociedad aconseja la no convocatoria pública de esta subvención.

  2. En concreto, las razones de interés público, social y cultural que justifican el otorgamiento directo de la subvención a la entidad señalada radican en las siguientes circunstancias:

    1. Mejorar las condiciones de financiación que obtendrían las pymes de actuar individualmente permitiendo un mayor grado de inversión por parte del sector audiovisual, lo que redundará en la generación de empleo en la actual situación económica.

    2. Crear un marco financiero favorable a la industria cinematográfica y audiovisual que facilite el acceso a la financiación de las pymes del sector audiovisual de manera rápida, eficaz y eficiente, con el consecuente ahorro de costes de gestión.

    3. Facilitar y ampliar la financiación de las actividades de los productores, distribuidores, exhibidores y de las industrias técnicas y del sector videográfico, así como para el desarrollo de la infraestructura o innovación tecnológica de los citados sectores.

    4. Ampliar el sistema de garantías bancarias al objeto de facilitar a la industria la obtención de dicha financiación.

Artículo 3 Entidad beneficiaria, cuantía y pago.
  1. El beneficiario será la sociedad de garantía recíproca «Audiovisual Aval, S. G. R.».

  2. El importe de la subvención asciende a 4.500.000 euros.

  3. Dicho importe se hará efectivo dentro de los tres meses siguientes a la publicación del presente real decreto, en un único pago.

Artículo 4 Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de esta subvención quedará obligado a:

  1. Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención, presentando la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo siguiente.

  2. Comunicar al Ministerio de Cultura u organismo autónomo competente la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.

  3. Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de la subvención.

  4. El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por losl artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5 Régimen de concesión y justificación de la subvención.

El procedimiento de concesión se iniciará mediante solicitud del interesado y finalizará mediante resolución del Director General del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, ajustándose dicho procedimiento así como la justificación de la subvención en lo que proceda a lo establecido en la Orden CUL/324/2005, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones nominativas del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos y, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6 Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este real decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 7 Reintegro en caso de incumplimiento.

Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la misma ley.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de diciembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Cultura,

ÁNGELES GONZÁLEZ-SINDE REIG

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