Resolución de 18 de septiembre de 2014, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se realiza la segunda convocatoria de ayudas a la amortización de largometrajes.

MarginalBOE-A-2014-9599
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

El capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine establece las «medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual». Dentro de su sección III, relativa a las ayudas a la producción, el artículo 26 regula las ayudas a la amortización de largometrajes, disponiendo que el fomento de la producción de largometrajes se podrá completar mediante la concesión de ayudas a empresas productoras para la amortización del coste de producción de las películas, teniendo en cuenta criterios objetivos de carácter automático. Asimismo, dispone que las ayudas a la amortización adoptarán dos modalidades compatibles entre sí: la ayuda general y la ayuda complementaria.

Por su parte, la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, modificada por la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, establece las normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, regula el régimen jurídico aplicable a las ayudas para la amortización de largometrajes en el capítulo III, sección 3.ª, subsección 5.ª, capítulo III, sección 3.ª, subsección 5.ª, artículos 56 a 61.

La presente convocatoria de ayudas a la amortización de largometrajes se refiere a las películas estrenadas entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012. La concesión de las mismas se realizará conforme a lo previsto en la presente resolución.

La presente resolución se ampara en el artículo 149.2 de la Constitución Española. La gestión centralizada de estas subvenciones se fundamenta, como ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común, en la necesidad de garantizar iguales posibilidades de acceso, obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios con independencia de su procedencia geográfica y en la necesidad de asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. En efecto, teniendo en cuenta el carácter de las medidas que se contemplan, resulta imprescindible establecer un sistema estatal de ayudas que compense la desigual implantación en el territorio de los agentes del sector, sin que ello impida el establecimiento de diferentes medidas de fomento por parte de las Comunidades Autónomas, dentro de su respectivo ámbito competencial.

En todo caso, la caracterización constitucional de la cultura como competencia concurrente entre el Estado y las Comunidades Autónomas hace necesaria una estrecha colaboración entre los distintos entes territoriales. Las conclusiones y recomendaciones fruto de las actividades de la Conferencia Sectorial de Cultura se han tenido en cuenta a la hora de diseñar la presente convocatoria de ayudas, manteniéndose además el nivel de participación de las Comunidades Autónomas en el procedimiento de valoración y concesión de las mismas.

Por otra parte, el presente régimen de ayudas ha sido autorizado por la Comisión Europea, en aplicación del artículo 107.3 d) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su normativa de desarrollo.

En su virtud, recibido informe favorable del Servicio Jurídico del Departamento, informe de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado y oídas las Comunidades Autónomas, este Instituto ha resuelto convocar las ayudas para la amortización de largometrajes, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primero. Objeto y régimen jurídico de las ayudas.

  1. Objeto.–Se convocan ayudas para la amortización de largometrajes, en sus modalidades general y complementaria, mediante régimen de concurrencia competitiva y, en su caso, con prorrateo.

    La presente convocatoria se refiere a las películas estrenadas entre el 1 de enero de 2012 y el 31 diciembre de 2012, ambas fechas incluidas.

  2. Régimen jurídico de las ayudas.–La presente convocatoria de ayudas a la amortización de largometrajes se realiza, de conformidad con lo previsto en la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, capítulo III, sección 3.ª, subsección 5.ª, ayudas para la amortización de largometrajes, artículos 56 a 61.

    Las ayudas a las que se refiere la presente resolución, además de por lo previsto por la misma, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

    Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.

  3. La presente resolución cumple con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. La dotación para la financiación de estas ayudas es de 30.000.000 euros, que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 18.103.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el año 2014.

  5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, cuando las disponibilidades presupuestarias así lo requieran, se procederá a prorratear entre los beneficiarios las cantidades que deberían corresponderles en aplicación de los criterios previstos en la normativa aplicable.

  6. En los términos previstos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se prevé la posibilidad de fijar una cuantía adicional a la concesión de esta línea de subvenciones a la amortización de largometrajes que no requerirá una nueva convocatoria, y que se estima en 3.500.000,00 euros.

  7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Orden CUL/2834/2009 (según la redacción dada por Orden/CUL/1767/2010, de 30 de junio), el importe máximo de las ayudas para un mismo título de largometraje, siempre que la ayuda no supere el 50 por 100 del coste de la película ni el 75 por 100 de la inversión del productor, será:

    1. Importe de la ayuda a la amortización general: 400.000 euros.

    2. Importe de la ayuda a la amortización complementaria: 1.200.000 euros.

    3. Acumulado de ambas ayudas: 1.500.000 euros.

    Las películas cuyo rodaje se hubiera iniciado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010 podrán optar a un importe máximo en la ayuda general a la amortización de largometrajes de 800.000 euros, y a un máximo de 2.000.000 de euros en la suma de las ayudas general y complementaria.

    Cuando una empresa productora, o un conjunto de productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado, presenten diversas solicitudes de ayudas para la amortización en una misma convocatoria, la cuantía a percibir tendrá como límite, además de los importes máximos anteriores, el 15 % de la cantidad destinada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en dicho ejercicio presupuestario a la concesión de estas ayudas cuando se trate de empresas de producción independiente, y el 10% en los demás supuestos. Se considerará participación mayoritaria en el accionariado la que supere el 50% del capital social.

    Tercero. Beneficiarios.

    Podrán percibir las ayudas objeto de la presente convocatoria las empresas productoras que, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma, así como en el artículo 13 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, se encuentren inscritas previamente como tales en la sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

    Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

    El plazo máximo de presentación de solicitudes, conforme a los modelos previstos en los anexos I y II de la presente resolución, será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

    Quinto. Instrucción.

    Será órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de ambas modalidades de ayudas la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

    Sexto. Cómputo de espectadores, precio medio de la entrada y período de exhibición.

    Lo relativo al cómputo de espectadores, precio medio de la entrada y período de exhibición se encuentra regulado en el artículo 57 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre y, en particular, los procedimientos para realizar el cómputo de los espectadores que sirva de módulo a efectos del cálculo de las ayudas para la amortización de largometrajes y los periodos aplicables para el cómputo, en la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas...

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